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La justicia ordena facilitar visados a afganos residentes en Irán que siguen sin poder viajar a España

Un grupo de familias que huyó de Afganistán tras el regreso de los talibanes está atrapado en Irán, pese a una resolución favorable de la Audiencia Nacional, pero la Embajada de España afirma que no puede tramitar los visados debido a la guerra

Varios ciudadanos iraníes en una calle de Teherán. Leo Correa (AP)

Shabnam Samedi nació en 1993, tres años antes de que los talibanes tomaran al asalto Afganistán por primera vez. Toda su vida ha estado marcada por la guerra y la persecución de dicho movimiento. Mientras los talibanes perdían el poder, ella se implicó como activista en la defensa de los derechos de las mujeres, con la esperanza de que los extremistas nunca volvieran a imponer su misoginia convertida en ley. Esa misma motivación impulsó a su marido, Mohammad Saber Haidary, a enrolarse en el ejército. Ascendió hasta el cargo de mayor, equivalente a comandante, destinado a una unidad cuyo deber era garantizar la seguridad de altos funcionarios. En agosto de 2021, tras tomar de nuevo la capital, Kabul, los talibanes arrestaron a Shabnam y Mohammad. Lograron pagar una fianza para ser liberados y decidieron huir del país junto a la madre de él, para salvar sus vidas.

Llegaron a Irán, el país que alberga el mayor número de refugiados afganos, más de tres millones según las estimaciones de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Su vida no era fácil allí. Como la mayoría de los afganos, no contaban con derecho de residencia, lo que les impedía trabajar, firmar un contrato de alquiler o poseer una tarjeta SIM de manera legal. Además, el régimen iraní emprendió una campaña de deportaciones de refugiados a Afganistán. Shabnam y Mohammad acudieron a la Embajada de España en Teherán en octubre de 2025 y manifestaron su intención de solicitar asilo en España.

El artículo 38 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo, es una vía prevista para pedir refugio desde fuera de España. Permite que una embajada española facilite el traslado de una persona a territorio español para que allí pueda presentar su solicitud de protección internacional. No significa que el asilo se conceda automáticamente, solo abre la puerta a iniciar el procedimiento. Para aplicarlo, deben darse dos condiciones básicas: que la persona no sea nacional del país donde está la embajada y que exista un riesgo real para su integridad por persecución o conflicto. En la práctica, las embajadas pueden promover la expedición de documentos o visados para que ese traslado sea posible, pero según abogados especializados en asilo, rara vez se aplica en la práctica.

La Embajada española en Teherán rechazó la petición de Shabnam y Mohammad el pasado diciembre. En una escueta resolución a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Embajada consideró que no se daban “los requisitos para la promoción del traslado a España para hacer posible la presentación de solicitud de protección internacional”. El escrito no detallaba qué faltaba en la petición de la familia afgana ni ofrecía otras consideraciones. La recurrieron ante la Audiencia Nacional y esta les dio la razón. Pero, mientras tanto, comenzó la guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán.

La Audiencia Nacional consideró que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que el artículo 38 de la Ley de Asilo no es una puerta trasera, sino una vía legal concebida para salvar la vida de gente como Shabnam y Mohammad. Permite que personas refugiadas atrapadas fuera de España y en riesgo por lo que son, o por dónde están, puedan acceder al procedimiento de protección internacional sin tener que pisar antes el territorio español. No concede el asilo, pero abre el camino hacia él: obliga a que se valore su traslado y a que se les dé la oportunidad real de solicitar protección. Y lo hace, además, sin depender de desarrollos reglamentarios pendientes, porque el derecho ya existe en la ley y no puede quedar en suspenso. Es decir, la jurisprudencia establece que, cuando hay riesgo real, el acceso al asilo no puede convertirse en un laberinto administrativo.

El tribunal apreció también que, aunque los embajadores tienen margen para valorar estas solicitudes, en este caso concurrían los requisitos legales: no son nacionales del país donde están, Irán, y existe un riesgo real para su integridad si regresan a Afganistán. Ella es activista por los derechos de las mujeres y él fue militar del anterior gobierno. Ambos pertenecen además a la minoría chií, perseguida por los talibanes.

Además, la Audiencia Nacional tuvo en cuenta el contexto actual, la inestabilidad regional, el deterioro de la seguridad en Irán y Afganistán, y las recomendaciones de ACNUR de no forzar retornos y permitir el acceso al asilo. Concluye que negar el traslado podría vaciar de sentido el recurso judicial, porque mantendría a los solicitantes en una situación de riesgo como la que supone la guerra en Irán. Por ello, ordenó al embajador de España en Teherán que expida la documentación necesaria para que los solicitantes puedan viajar a España para formalizar su solicitud de protección internacional.

Embajada cerrada

Aunque el auto de la Audiencia Nacional es una decisión cautelar que prevé su cumplimiento inmediato, la embajada no tramitó la documentación necesaria para el viaje a España. La abogada catalana Pilar Rodríguez, que defiende tanto a Shabnam y Mohammad como a otras cuatro familias en la misma situación, recibió un email que decía: “Como usted sabe, debido a la situación que atraviesa el país, la Embajada se encuentra cerrada, por lo que no es posible realizar ningún trámite administrativo”. La letrada asegura que no daba crédito. “Aunque la Embajada está físicamente cerrada, igual que me responden el email, podrían emitir un visado electrónico”, denuncia.

En un correo posterior, la Embajada planteó como alternativa que el trámite se realice desde otra representación diplomática. Es decir, que los solicitantes viajen a un tercer país con presencia consular española. La abogada lo considera inviable porque los ciudadanos afganos no pueden obtener visados para cruzar fronteras. Reclama que el Estado español asuma su obligación y facilite un salvoconducto u otra solución, como un visado verificable en frontera, en lugar de trasladar el problema a los propios afectados. A su juicio, se trata de un incumplimiento de facto de la resolución de la Audiencia Nacional que aumenta el riesgo de sus defendidos.

Mientras tanto, las familias afganas afectadas siguen en Teherán, una ciudad azotada por los bombardeos. Los apagones de varias horas al día y el acceso intermitente a Internet dificultan la comunicación con su abogada, que teme que la solución llegue demasiado tarde.

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