El Supremo absuelve a una mujer a la que su marido enchufó como profesora sin estar capacitada
El tribunal mantiene la condena al hombre, que pasó a la UNED gastos como viajes a Brasil y Alemania o una tostadora

El Supremo ha anulado la condena impuesta a una mujer como cooperadora necesaria de un delito de malversación porque su marido, profesor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la colocó como docente de varios cursos que él gestionaba sin que estuviera capacitada para ello. En cambio, el tribunal confirma la sentencia contra el hombre, que también coló como colaboradora a su hija de 13 años y pasó gastos como viajes personales a Brasil y Alemania o la compra de una tostadora.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el hombre enchufó a su esposa en tres cursos impartidos por la UNED entre 2014 y 2016 sobre electricidad por los que la mujer ―doctora en medicina― recibió en total 14.500 euros. No solo “carecía de la capacidad técnica necesaria para impartir dichas materias” sino que esta contratación incumplía el régimen de abstenciones vigente en la UNED por la relación familiar entre ambos. El profesor también simuló la participación de su hija (que entonces tenía 13 años) en esos mismos cursos como colaboradora sin que llegara a prestar ningún servicio. Cobró 6.000 euros. Además, el acusado cargó gastos que achacó a esos cursos cuando en realidad obedecían a asuntos personales, incluidos más de 3.400 euros por un viaje familiar que hicieron los tres a Berlín y más de 6.500 euros por un viaje de pareja a Brasil; un ordenador portátil, un tostador o una panificadora. Todo, por casi 17.000 euros. A ello sumó más de 24.500 euros en gastos de desplazamiento.
La Audiencia de Madrid condenó al profesor y su mujer por delitos de malversación y de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos ―ella como cooperadora necesaria de ambos― a 5 años y 3 meses de cárcel, 1.080 euros de multa y 34.085 euros de indemnización por el perjuicio económico causado a la UNED.
Los dos recurrieron y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó sus pretensiones. Ahora, el Supremo corrige y da la razón a la mujer. Ella alegó que “se limitó a seguir las instrucciones recibidas por la UNED a través de su marido” y que, como colaboradora externa, desconocía el funcionamiento interno de la UNED y de estos cursos. El alto tribunal la exonera, en primer lugar, porque impartió los cursos y, en segundo, porque no ve “descabellado” pensar que, al dar “una materia que bien podría estar relacionada con las actividades profesionales de los alumnos (seguridad e higiene en el trabajo), desconociera que no podía ser contratada o que, a pesar de la existencia de algún obstáculo por razón de parentesco, desconociera que su contratación fuera ilegal”.
Respecto al marido, el Supremo no tiene ninguna duda. Él argumentó que esos cursos se celebraban en régimen de autofinanciación, de modo que, una vez cubiertos los porcentajes de la UNED, el restante 60,9% quedaba a disposición del director (él). El tribunal le recuerda que todo el dinero era público y que el hecho de que se le permitiera gestionarlo no significa que pudiera incurrir en gastos “de forma libérrima”. En su caso, los magistrados aprecian una clara “voluntad de aprovechamiento económico ilícito”.
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