El Supremo confirma la sanción a un guardia que se emborrachó y enseñó el culo al jefe de escoltas de Sánchez
El agente fue suspendido 20 días de sueldo y empleo por “conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”

El Tribunal Supremo ha avalado la sanción a un agente de la Guardia Civil que trabajada en el gimnasio de La Moncloa, donde se emborrachó estando de servicio y acabó enseñando el culo al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Fue castigado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por “conductas gravemente contrarias a la dignidad” de Benemérita, según una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
Todo ocurrió el 1 de abril de 2022. El agente, que se encargaba de vigilar el gimnasio del Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno, tenía turno de tarde. Antes de entrar a trabajar, comió en la cafetería “unos pinchos con dos cervezas”. Mientras ocupaba su puesto de trabajo, llegaron dos compañeros con “una botella de ginebra”, que se tomaron los tres con unas coca colas. Así, el guardia civil “no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo”, subraya el tribunal. Cuatro horas después, sobre las 19.15, llegaron otros dos uniformados, entre ellos el entonces jefe de escoltas de Sánchez. Para entonces, el sancionado ya tenía claros síntomas de “haber consumido, en exceso, bebidas alcohólicas”. De hecho, sin que la sentencia describa detonante alguno, el agente “se bajó los pantalones y enseñó el culo, a la vez que bailaba y se ponía de cuclillas”.
Meses después, el 3 de octubre, fue sancionado con la pérdida de 20 días hábiles con suspensión de funciones como autor de “una falta grave consistente en la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”. El uniformado recurrió sin éxito por la vía administrativa y judicial hasta llegar al Supremo, que también ha desestimado sus pretensiones.
Los magistrados, en una sentencia ponencia del presidente de la Sala de lo Militar, Jacobo Barja de Quiroga, rechazan el recurso del guardia civil porque el Tribunal Militar Central “tuvo pruebas suficientes” para ratificar la sanción administrativa. “Se trata de varias, bastantes, declaraciones testificales conforme a las cuales el aquí recurrente se encontraba con síntomas de embriaguez, con un fuerte olor a alcohol, con voz pastosa, frases incoherentes, bailando y bajándose el pantalón durante unos segundos en posición de sentadilla, enseñando el culo”, describe en detalle el Supremo.
El agente alegaba que se había valorado la prueba de forma “arbitraria” pero sin exponer “qué manera la valoración va contra las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia”. Los magistrados le afean que “lo único” que hace en su recurso es “entresacar determinadas declaraciones, obviando otros pasajes de las testificales”. A su juicio, no cabe duda de que, “del conjunto probatorio existente, la conclusión a que llega el tribunal de instancia es racional”.
El uniformado esgrimió también que su comportamiento no podía considerarse una “conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil” porque no había tenido “proyección fuera del ámbito de la institución”. En este sentido, razonaba que, como “todos los presentes eran miembros de fuerzas del orden público”, “no se puede considerar que el comportamiento haya afectado a la imagen pública de la Guardia Civil”. El Supremo lo descarta de plano porque recuerda que entre los testigos no solo había miembros de la Benemérita, sino también de la Policía Nacional, un cuerpo distinto al Instituto Armado, y, en todo caso, “parte de la sociedad”.
Por último, defendía que la sanción no era proporcional. El Supremo le responde haciendo suyas las palabras del Tribunal Militar Central, el cual resolvió que la “intencionalidad” del agente y “la circunstancia de que estuviese de servicio en el gimnasio bajo los efectos del alcohol, contraviniendo las normas e instrucciones que él mismo debía vigilar para su cumplimiento”, “supuso una grave perturbación del servicio y, con ello, del normal funcionamiento de la administración”. En segundo lugar, indicó que la conducta fue “incorrecta e irrespetuosa con el personal allí presente” e “indigna de un guardia civil”. Además, puntualizó que, a la hora de imponer la sanción, las autoridades tuvieron en cuenta “las recompensas y felicitaciones anotadas en la hoja de servicios” del agente y “la ausencia de sanciones penales y disciplinarias”. Por todo ello, consideró que era “merecedor” del castigo. Y avisó de que podría haberse arriesgado a una suspensión de empleo de uno a tres meses con pérdida de destino.
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