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Interior responde a la Junta Electoral y defiende que hay “plena seguridad” en el uso del DNI digital para votar

El Ministerio precisa que le corresponde a la Administración que convoque elecciones proporcionar a las mesas de lectores de código QR

Una mujer muestra la aplicación móvil DNI Digital.Amelia Molina

El Ministerio del Interior ha respondido a la decisión de la Junta Electoral Central de suspender el uso del DNI digital para votar con un escrito en el que defiende la “plena seguridad” de la aplicación MiDNI, con la que se muestra el DNI digital, mediante la lectura de un código QR. El órgano que garantiza la limpieza electoral decidió no aceptar la identificación de electores por este método, ni tampoco mediante la aplicación MiDGT, la versión digital del carné de conducir, tras una reclamación del PP. Según la resolución de la Junta Electoral, ninguna de estas aplicaciones sería válida para ejercer el voto hasta que se garantice que “el control de la verificación de la identidad de los electores por estos sistemas es suficientemente seguro”.

La respuesta de Interior, enviada el mismo jueves por la tarde, ha adjuntado un informe de la Dirección General de la Policía sobre el DNI digital en el que se certifica la seguridad que ofrece el uso del QR para identificar a los ciudadanos. El departamento de Fernando Grande-Marlaska añade a sus argumentaciones que la utilización de dispositivos de lectura de este código QR es obligatoria a partir del 2 de abril de 2026 y concluye que la Administración que convoque elecciones debe proporcionar a las mesas esos lectores de código QR para que la verificación sea completa. Las próximas elecciones que están previstas se celebrarán en Andalucía el próximo 17 de mayo, por lo que correspondería al Gobierno andaluz proveer este material.

El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad da un año para que todas las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI, entre las que se encuentra disponer de los dispositivos necesarios para realizar la lectura del código QR. “La utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado”, recoge este decreto.

El Partido Popular había solicitado a la junta la suspensión del uso de la aplicación miDNI para la identificación de votantes en la urna en procesos electorales “ante las dudas y la alarma social que se ha generado tras conocerse que no es necesario verificar la identidad a través de un código QR actualizado, que es lo que serviría como garantía y mecanismo de autenticidad del documento”, según explicó el partido en un breve comunicado difundido a los medios. Antes ya había pedido a la Junta Electoral que se dejara de aceptar, o que, en su defecto, se obligara a mostrar el QR para que la identificación fuera más segura.

El pasado 5 de marzo, la Junta Electoral Central se había mostrado en contra de una petición similar del PP. Entonces mantuvo que el DNI digital se consideraba un documento original con fotografía, igual que el DNI físico, y que no era necesario este sistema adicional de verificación con el QR para votar. Tras esta nueva petición, han quedado suspendidos hasta nueva orden, tanto la versión digital del DNI como la del carné de conducir, sobre la que Interior no ha presentado alegaciones.

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