El Supremo exime a Armengol y el ministro Torres de ser interrogados como testigos en el juicio de Ábalos
La Sala de lo Penal accede a la petición de ambos de declarar por escrito acogiéndose a una prerrogativa legal


El Tribunal Supremo ha eximido a Francina Armengol y Ángel Víctor Torres de acudir en persona al juicio contra José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama, para el que estaban citados como testigos el próximo 22 de abril. Tanto la presidenta del Congreso de los Diputados como el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática han reclamado a la Sala Penal que les permitiera declarar por escrito, un privilegio previsto en la ley para los miembros del Gobierno, del Congreso y el Senado y los presidentes de comunidades autónomas que sean llamados a testificar sobre hechos de los que tengan conocimiento “por razón de su cargo”. El Supremo ha accedido a esa petición, que contaba también con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción.
Las comparecencias de Armengol y Torres como testigos eran dos de los platos fuertes del juicio que se celebrará en el Supremo a partir del próximo 7 de abril y que sentará en el banquillo al exministro de Transportes, su antiguo asesor y el empresario Víctor Aldama, acusados de encabezar una trama corrupta centrada en la compra de mascarillas en los peores días de la pandemia de la covid. El testimonio de la presidenta del Congreso y el titular de Política Territorial fue reclamado por Ábalos (en el caso de Armengol también por Koldo García) para que se les pudiera preguntar por la compra de mascarillas a la empresa de Aldama, Soluciones de Gestión, por parte de los Gobiernos autonómicos de Islas Baleares (Armengol) y Canarias (Torres) que ellos presidían.
El hecho que ambos fueran presidentes autonómicos cuando ocurrieron los hechos ha sido crucial para que Anticorrupción, y ahora también el Supremo, accediera a eximirles de acudir al Supremo el 22 de abril, la fecha en la que la sala había fijado su comparecencia. El fiscal Alejandro Luzón apoyó que la declaración se hiciera por escrito porque los hechos que se juzgan guardan relación con los cargos que desempeñaban entonces, una de las premisas que contempla la ley para poder acogerse a este prerrogativa. Además, el jefe de Anticorrupción recordó en el escrito enviado al Supremo que él no había reclamado el testimonio ni de Armengol ni de Torres, por lo que no preveía hacerle ninguna pregunta.
Con la decisión tomada ahora por el Supremo, la presidenta del Congreso y el ministro de Política Territorial no tendrán que someterse al interrogatorio de las defensas y a las posibles preguntas de las acusaciones. Una vez aceptada por el Supremo que no tengan que acudir en persona al juicio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 412.3) solo les impone la obligación de presentar un informe “por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo”.
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