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Una jueza archiva la causa de prevaricación contra la número tres de Ayuso

La titular del juzgado sigue el criterio de la Fiscalía y accede a la petición de Ana Millán de dar carpetazo a la investigación

La vicepresidenta primera, Ana Millán, durante el pleno en la Asamblea de Madrid.Jaime Villanueva

Una jueza ha archivado la causa abierta contra Ana Millán, vicepresidenta primera de la Asamblea madrileña y número tres del Partido Popular en la Comunidad de Madrid por presunta prevaricación al considerar que no hay indicios suficientes en su contra. Así consta en un auto, adelantado por eldiario.es y al que ha tenido acceso EL PAÍS, que la titular de la plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Navalcarnero dictó el pasado 13 de marzo.

La jueza Marta Hernández ha dado carpetazo a la causa en la que se buscaba esclarecer si había relación entre los siete contratos públicos de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid) obtenidos entre 2006 y 2011 por las empresas de Francisco Roselló y el hecho de que este empresario pagara la hipoteca y la comunidad de vecinos de un ático propiedad de Millán mientras ella era la edil al frente de esa cartera. En este procedimiento, también se indagaba en la posible influencia que hubiera podido ejercer Millán para la contratación de su hermana (entre 2008 y 2016) y de su pareja (entre 2008 y 2011).

“Del análisis realizado por la UCO de dichos contratos no se constatan irregularidades ni arbitrariedades atribuibles a doña Ana Belén Millán, constando únicamente como indicio de irregularidad la declaración policial de doña Vanesa Sánchez Archidona, auxiliar administrativo de la Concejalía de doña Ana Belén Millán, quien refirió que la investigada habría dado un trato diferente en la forma de interactuar a nivel personal con Grupo Educativo”, recoge el auto. “Por todo ello, se puede concluir que, una vez concluida la presente instrucción, no se infieren indicios con la solidez suficiente para atribuir la participación en la comisión de delitos constitutivos de prevaricación, de tráfico de influencias o de negociaciones o actividades prohibidas a los funcionarios públicos a doña Ana Belén Millán Arroyo”, concluye.

La titular del juzgado explica que su decisión de acordar “el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones” no impide que se puedan presentar “acciones civiles” por los hechos denunciados, pero descarta que haya indicios de delito para mantener una investigación penal. Así las cosas, suspende las declaraciones testificales señaladas el día 3 de junio de 2026, en referencia a la citación del esposo de Millán y de una extrabajadora del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Hernández adopta la decisión a petición de la propia Millán y en sintonía con el criterio de la Fiscalía, que reclamó el archivo de la causa contra Millán y Roselló. Concluye que no ha quedado acreditada “la existencia de indicios racionales de comisión de delito de prevaricación administrativa ni de cohecho ni de tráfico de influencias ni fraude contra la Administración Pública”.

En relación con los pagos recibidos por Millán Arroyo por un valor global de 51.104,67 euros de Neverlan Eventos y del propio Francisco Roselló en el periodo comprendido entre 2008 y 2014, “atendiendo al análisis de la UCO de información económica y tributaria de los investigados, se deduce que dichos ingresos se corresponden con un contrato de alquiler con opción de compra concertado entre las partes sobre un ático sito en la Plaza Mayor de Arroyomolinos, propiedad de doña Ana Belén Millán, sin que la conexión temporal de dichos ingresos con la concejalía de la investigada, no concurriendo ningún elemento indiciario que indique alguna relación entre los ingresos percibidos y los contratos adjudicados por el Ayuntamiento a las empresas de don Francisco Roselló, sea indicio suficiente de la comisión de delito por los investigados”, resuelve también la jueza.

El archivo llega después de meses de periplo judicial. En junio de 2024, el juzgado elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) porque Millán pasó a estar aforada ante dicho órgano por su condición de diputada de la Asamblea madrileña. No obstante, el tribunal le devolvió el procedimiento seis meses después al considerar que la investigación estaba “inconclusa”. Por ello, le pidió que emitiese una exposición razonada con los presuntos delitos que atribuye a Millán.

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