El Supremo condena por homicidio imprudente a un policía que mató de un disparo a un preso que se había fugado
La Sala Penal revoca la absolución que dictó el TSJ extremeño, al considerar que el agente, que se resbaló, no actuó correctamente al correr con el arma desbloqueada


El Tribunal Supremo ha revocado la absolución de un policía que, en marzo de 2018, mató de un disparo a un preso que se fugó durante un traslado a los juzgados de Cáceres. La Audiencia Provincial de Cáceres condenó por homicidio imprudente al agente, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura corrigió esa decisión y lo absolvió al considerar que se trató de una imprudencia leve, despenalizada desde 2015. La familia de la víctima recurrió al alto tribunal, que ahora les ha dado la razón y ha condenado al policía, como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, a una multa de 2.700 euros y a indemnizar a los padres y el hermano de la víctima con un total de 162.595 euros.
Los hechos por los que el Supremo ha condenado al agente ocurrieron el 2 de marzo de 2018, cuando la víctima, que tenía 24 años, antecedentes de robo con fuerza y estaba encarcelado de forma preventiva, fue trasladado a los juzgados de Cáceres para unos trámites judiciales. Llegó a las 9.48, custodiado en un vehículo policial y sin estar esposado. Cuando los agentes que lo llevaban fueron a abrirle la puerta, la empujó con violencia y tiró a un policía al suelo, según los hechos dados por probados que recoge la sentencia. El preso, que llevaba dos muletas, atacó con una de ellas a otro agente y huyó por la rampa de acceso al aparcamiento. Entonces dio comienzo una persecución por la ciudad que duró casi tres horas y media y en la que participaron cerca de 50 agentes de Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local.
El huido fue localizado sobre las 13.20 en una vivienda situada en la falda de una montaña, de donde volvió a huir, esta vez campo a través. El agente acusado y otro compañero consiguieron seguirlo y dispararon varios tiros al aire con sus armas reglamentarias. En un momento de la persecución, el huido tiró una piedra a las manos de uno de los policías, lo que hizo que se cayera la pistola reglamentaria, ante lo que el agente sacó un arma personal privada y siguió corriendo y disparando al aire. Los jueces dan por probado que, al intentar salvar un talud de tierra, por un terreno mojado y resbaladizo, el agente resbaló y un disparó entró directamente por la espalda del huido. El preso cayó y, aunque fue atendido y trasladado al hospital, falleció horas después.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, considera que el agente estaba autorizado a portar arma, “incluso a su uso intimidatorio, disparos al aire” en circunstancias como las que se dieron aquel 2 de marzo. Sin embargo, en contra de lo que dictaminó el TSJ extremeño, el alto tribunal concluye que el policía no actuó correctamente al correr con la pistola desbloqueada. “Resultaba absolutamente innecesario, lanzado en carrera en persecución de la persona fugada, por terreno a unos seis o siete metros de distancia del mismo y por un terreno mojado, resbaladizo, que llevara la pistola, con el seguro voluntario quitado y con el dedo en el gatillo, encarando una calle transitada”, advierte la Sala Penal.
Según el Supremo, llevar el dedo en el gatillo en esas condiciones, “generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia, como la que ocurrió, el arma se disparase”. “Riesgo de muy especial gravedad, ante la potencialidad lesiva e incluso letal, como sucedió, del arma. Cuando además, para su uso, que el dedo no fuera en el gatillo, no resultaba en absoluto necesario para poder reaccionar a tiempo, ante cualquier eventual circunstancia”, añaden los magistrados. El tribunal admite que la probabilidad de que un disparo involuntario impactase en el fugado o cualquier otra persona, aunque no era insignificante, tampoco era altamente probable. “Pero por escasa que fuere, dado que el peligro que originada era de consecuencias potencialmente letales, el cuidado en su porte debió ser extremado”, recalcan los jueces.
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