El Poder Judicial no sancionó al magistrado que llamó “Barbigoña” a la mujer de Sánchez porque lo hizo como “mero ciudadano”
Los vocales progresistas creen que se debería haber multado con 3.000 euros a Manuel Ruiz de Lara

Manuel Ruiz de Lara actuó como un “mero ciudadano”. Esa es la conclusión a la que llegó la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 24 de febrero para no sancionar al titular del Juzgado de lo Mercantil Número 11 de Madrid por llamar “Barbigoña” a Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la red social X (antes conocida como Twitter). Por contra, los tres vocales progresistas que integran dicha comisión creen que se le debería haber impuesto una sanción de 3.000 euros.
El objeto de debate era el mensaje publicado el 28 de diciembre de 2024 en la cuenta de X llamada ManuelRuizdLara. “Hoy @sanchezcastejón anunciará mi nombramiento como Ministro de Justicia. El pacto incluye reforma CGPJ, dimisión como FGE del ‘borrador oficial de mensajes’ y relevo de Conde Pumpido que pasará a dirigir 1 cátedra de inconstitucionalidad y amnistía con Barbigoña en Santo Domingo”, decía.
En el perfil se definía como “idealista imperturbable; autor de las novelas ‘Patria Judicial’ y ‘Patria Olvidada’; y crítico gastronómico”, sin que “en ningún lugar” se reflejara su condición de magistrado. El mensaje fue recogido por varios medios de comunicación, incluido EL PAÍS, pero poco después se borró. Dos días después, la cuenta también fue eliminada. Según la resolución de la Comisión Disciplinaria, a la que ha tenido acceso este periódico, Ruiz de Lara negó ser el titular de la cuenta. Sin embargo, ese perfil aparecía vinculado al magistrado en otras cuentas de X, como la de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, desde donde se enlazan intervenciones suyas en televisión.
El CGPJ da por “acreditada” la autoría de ese mensaje, pero descarta que pueda dar lugar a una sanción. Los cuatro vocales conservadores que conforman la mayoría de la Comisión Disciplinaria ―Pilar Jiménez, Carlos Orga, José Luis Costa y José María Páez, como ponente― parten de la premisa de que las únicas faltas por las que se puede sancionar a jueces y magistrados son las cometidas “en el ejercicio de sus cargos”. “No podemos considerar que cualquier comportamiento o conducta de los miembros de la judicatura, con independencia de dónde o cuándo se produzca, pueda ser objeto de análisis y reproche disciplinario, pues admitirlo supondría fiscalizar cualquier aspecto de su vida privada”, razonan. En ese sentido, indican que, cuando se trata de “actividades fuera del estricto desempeño jurisdiccional”, los togados deben hacer “ostentación de su condición” o identificarse como tales, “bien directamente, bien haciéndolo ver o advertir con su propio proceder, de tal manera que fuese posible inferir con claridad suficiente su condición profesional”.
En el caso de Ruiz de Lara, sostienen que actuó como un “mero ciudadano”, amparado por el derecho a la libertad de expresión. La Comisión Disciplinaria recalca que “los miembros de la carrera judicial no dejan de ser ciudadanos con todos sus derechos, por mucho que la alta función que ejercen aconseje que la actuación en el ámbito privado no deba salpicar, desacreditar o desmerecer a la persona que se sitúa en una posición de autoridad innata al ejercicio de la función jurisdiccional, obligando a que los demás le contemplen con un halo de objetividad e imparcialidad, que el propio profesional debe valorar al máximo, no suponiendo esto una llamada a la autocensura, sino a extremar el sentido común”.
En consecuencia, los vocales conservadores señalan que, aunque su mensaje en X “puede ser considerado desacertado, fuera de lugar, o posiblemente éticamente reprochable, incluso si se considera que fue realizado como una especie de broma en el marco del Día de los Inocentes”, no por ello es “digno de ser disciplinariamente sancionado”. Además, entienden que “hay que tener en cuenta” que el mensaje “tuvo muy poco impacto social” porque se difundió “en una cuenta de acceso restringido y con apenas 320 seguidores”, a lo que suman que “fue retirado al día siguiente”.
Velar por la imparcialidad
En un voto particular, al que también ha tenido acceso EL PAÍS, los tres vocales progresistas de la Comisión Disciplinaria ―José María Fernández Seijo, Ricardo Bodas y Lucía Avilés― se desmarcan de la resolución mayoritaria. A su juicio, Ruiz de Lara debía haber sido castigado por una falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, que sanciona “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del ministerio fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial“. El precepto prevé multas de entre 501 y 6.000 euros. Los vocales progresistas estiman que a Ruiz de Lara se le debía haber fijado en 3.000 euros, dadas ”la trascendencia pública de la persona mencionada" y “la absoluta innecesaridad del comentario”.
Para estos vocales, no hay duda de que, al publicar ese mensaje en esa cuenta, Ruiz de Lara actuó en calidad de magistrado porque desde ese mismo perfil se enlazaba a intervenciones suyas en programas de televisión donde opinaba como juez. El voto particular sostiene que esta “actividad pública” le ha conformado como “un opinador cualificado”, sin que ahora sea posible “un desdoblamiento de personalidad entre la persona que opina en su condición de magistrado sobre la instrucción de una causa y el particular que publicita un mensaje con un pretendido ánimo jocoso”.
Los vocales progresistas subrayan que lo importante es el “efecto” que el mensaje tiene en la apariencia de independencia e imparcialidad por la que deben velar jueces y magistrados, así como en “la confianza social en el sistema judicial”. Por esa razón, recuerdan, tienen prohibido pertenecer a partidos y sindicatos, entre otras cosas. Y, añaden, “es claro que, si los integrantes de la carrera judicial no pueden afiliarse a partidos o sindicatos, tampoco pueden realizar actividades propias de la actividad, como es la intervención en el debate político”.
Asimismo, los vocales progresistas afean que Ruiz de Lara usó un “juego de palabras” para aludir a Begoña Gómez y a la muñeca Barbie, “que suele representar un estereotipo femenino concreto”, el de una mujer “sujeta a determinados cánones estéticos, frívola y despreocupada”. Los vocales consideran que se trata de una “expresión sexista”, que no solo “no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”, sino que es “un exceso incompatible con los principios de igualdad, imparcialidad y respeto que deben presidir el ejercicio de la función jurisdiccional”.
Y, respecto a la difusión que tuvo el mensaje, replican que, pese a publicarse en una cuenta restringida con pocos seguidores y borrarse rápidamente, X es una red con “presencia global” donde los post pueden llegar a tener un impacto mucho mayor que el del usuario que los escribe. “Tan es así que el mensaje en cuestión terminó siendo reproducido en medios de comunicación”, ilustran.
El promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, propuso inicialmente archivar, pero la Comisión Permanente del CGPJ le ordenó seguir investigando. Fue entonces cuando propuso sancionar a Ruiz de Lara, en contra del criterio de la Fiscalía, para quien el mensaje es “una gracieta” más que una “crítica” y, en todo caso, ajena a la función jurisdiccional. Finalmente, la Comisión Disciplinaria se alineó con el Ministerio Fiscal en una resolución definitiva que ya solo puede pelearse por la vía judicial.
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