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La investigación de la dana
Opinión

Matar omitiendo

La jueza considera que Mazón sí intervino directamente a través de su jefe de gabinete cuando dio a la ‘consellera’ la instrucción de “no confinar”

Carlos Mazón,en una imagen de archivo de noviembre de 2025. Mònica Torres

La investigación judicial llevada a cabo por la jueza de instrucción de Catarroja ha ido desentrañando minuciosa y exhaustivamente lo que sucedió el día de las mortales inundaciones tanto en lo que se refiere a los hechos inmediatos que produjeron las muertes como a la gestión de los poderes públicos de la situación de peligro para la ciudadanía generada por el desbordamiento de diversos cauces fluviales. Estas indagaciones han partido de las personas directamente responsables ―en particular, la consellera de interior en aquella fecha y el responsable de emergencias― de la gestión de la crisis y han ido averiguando qué papel jugó exactamente el president de la Generalitat. Después de desvelar varias mentiras que partieron de este último en cuanto a qué estuvo haciendo durante la trágica jornada, la instructora considera ahora que hay indicios suficientes para pensar que el entonces presidente puede ser penalmente responsable de las muertes. Por ello, ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat estas conclusiones ―en forma de una extensa “exposición razonada”― para que decida si ha de procederse contra él, puesto que, al conservar su condición de parlamentario autonómico, está aforado ante ese tribunal.

Lo primero que ha de señalarse es que el aforamiento implica detener la instrucción y trasladarla a otro tribunal. Esto es una anomalía muy notable si comparamos nuestro ordenamiento con los de nuestro entorno. ¿Por qué debe corresponder la competencia para enjuiciar a un parlamentario a otro tribunal distinto del que tocaría a cualquier otro ciudadano? A mi juicio, esta regla es un escándalo permanente en nuestro sistema jurisdiccional, contrario a la igualdad de todos los ciudadanos ante un proceso penal y carente de toda justificación legítima. La ciudadanía debería plantearse dos cuestiones: primero, por qué esta anomalía no ha sido abordada por los partidos políticos y, segundo, cómo se designan los integrantes de los tribunales superiores que sustraen al juez competente territorialmente el enjuiciamiento de numerosísimos agentes políticos en España. El poder judicial reside en cada uno de los tribunales que lo integran y no hay tribunales de mayor calidad por el hecho de ser los llamados a resolver recursos contra las resoluciones de instancias inferiores.

A quien sea ajeno al Derecho Penal puede parecerle extraño que pueda atribuirse responsabilidad criminal a una persona no por intervenir en la cadena de acontecimientos que conduce a un resultado prohibido por la ley, sino por no hacer nada. Sin embargo, es cada vez más común que lo que hace décadas era una excepción, atribuir en comisión por omisión ―ese es el término técnico― la realización de un hecho delictivo, se convierta en una modalidad cotidiana de responsabilidad penal. Del antiguo ejemplo del padre que deja morir por inanición a su bebé no alimentándolo hemos pasado a múltiples casos en los que, especialmente, cuando se trata de hechos que parten de organizaciones complejas (una empresa, un ejército, una organización criminal), se atribuye responsabilidad a quien, estando en la cúspide del ente, no evita que de la estructura colectiva a su cargo surja un resultado lesivo.

El Código Penal español establece dos planos en los que analizar esa posible responsabilidad de quien no evita, responsabilidad equivalente a que el sujeto hubiera cometido el delito activamente y diferente de la que corresponde ―mucho más leve― a quien solamente omite socorrer a alguien en peligro. En primer lugar, como dice el artículo 11, la persona posiblemente responsable debe estar en posición de garante. Este es el caso “cuando la no evitación” del resultado, “al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación”. Combinando el artículo 11 con los artículos 142 y 142 bis, puede haber cometido homicidios imprudentes quien no evita la muerte si está en tal posición de garante. En segundo lugar, debe comprobarse que la omisión de la acción mandada ―en este caso, específicamente haber llevado a cabo una alerta correcta y a tiempo― hubiera sido eficaz para evitar el resultado

En cuanto a lo primero, está claro que quien está en la dirección de una organización compleja no puede ocuparse personalmente de todos los riesgos que emanan de la misma: en este caso, el presidente de la Generalitat no puede ser responsable directamente de todo lo que hace esa administración. En este sentido, existe, como es obvio, un reparto de competencias en los distintos estratos de la administración. Sin embargo, al ser el superior jerárquico de toda la maquinaria del gobierno, conserva la capacidad de intervenir en cualquiera de los niveles de esta y debe supervisar que las facultades delegadas en distintos órganos y personas se ejercen correctamente.

La jueza de instrucción considera, con base en lo hallado en su investigación, que el president, por un lado, posiblemente ―se trata, en este momento procesal, de indicios― sí intervino directamente a través de su jefe de gabinete cuando dio a la consellera la instrucción de “no confinar”. Por otro, que sí estuvo supervisando la actuación de los organismos de emergencias, encabezados por la consellera, a través de las comunicaciones que mantuvo con ella.

Afirma la instructora que sería incomprensible que se considerara que el jefe del gobierno no tuviera nada que decir sobre la gestión de la emergencia ―dejando toda la responsabilidad en la consellera―. Continúa señalando que lo que hizo Mazón, de hecho, fue intervenir, pero de modo completamente inadecuado y contrario a su “específico deber jurídico”: dejando parada la actuación de la administración a través de su incomprensible desaparición en una extensísima comida y sobremesa el día de la tragedia. Es así como el entonces president pudo haber matado por imprudencia y mediante omisión. La ulterior investigación a llevar a cabo, en su caso, en el Tribunal Superior de Justicia, deberá averiguar si es así como debe valorarse penalmente su escandalosa incompetencia y desidia, verificando qué es lo que hizo y dejó de hacer concretamente Mazón ese día.

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