El Constitucional anula las dos sentencias del Supremo que revocaron el nombramiento del fiscal de Menores
El tribunal de garantías estima el recurso de Eduardo Esteban por considerar que su nombramiento se ciñe a la discrecionalidad del fiscal general del Estado, que en el caso era Dolores Delgado


El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este jueves el recurso de amparo del fiscal Eduardo Esteban, cuyo nombramiento como fiscal de Menores fue anulado por el Tribunal Supremo en dos ocasiones. Esteban fue nombrado por la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, y por dos veces el Supremo lo anuló alegando, entre otras razones, falta de motivación. El Tribunal Constitucional ha anulado hoy las dos sentencias porque considera que han vulnerado el derecho fundamental del recurrente en amparo a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes, en su dimensión de derecho a la carrera profesional (art. 23.2 CE), con los votos particulares en contra de cuatro magistrados.
El tribunal de garantías ha considerado que ese nombramiento entra dentro de la discrecionalidad de la Fiscalía y que su anulación vulnera los derechos de Esteban, que llegó a ejercer el cargo, pero fue cesado tras la sentencia del Supremo. Era la primera vez que el Supremo anulaba dos veces un nombramiento de Fiscal de Sala, en este caso de Menores, dentro de la Fiscalía General del Estado. Los nombramientos fueron anulados en 2023. Ahora, algo más de dos años y dos fiscales generales después, el Constitucional avala la propuesta de Dolores Delgado, actual fiscal de Memoria Democrática.
La ponencia, obra del magistrado Ramón Sáez, sostiene que el nombramiento de un fiscal de Sala coordinador de área tiene siempre dos contenidos. Por un lado, la plaza de fiscal de Sala, la categoría superior de la carrera, y, por otro, el nombramiento para una plaza reservada a esa categoría, como coordinador del área de menores. Y que la ley solo contempla dos requisitos: categoría y antigüedad, dejando a la discrecionalidad del fiscal general del Estado los demás criterios de “mérito y capacidad” por el que regirse.
Eduardo Esteban, que ya pertenecía a la categoría segunda y tenía más de 20 años de antigüedad, cumplía ambos requisitos. No había sido fiscal de Menores como tal, pero como fiscal jefe de Madrid había dirigido la actividad de las secciones de menores más grande de España. La propuesta de Delgado apostaba por esa experiencia coordinadora de Esteban y por su perspectiva constitucional (entonces formaba parte de la Fiscalía del Tribunal Constitucional).
Las dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo habían anulado el nombramiento considerando que había que privilegiar el criterio de la especialización —haber ejercido como fiscal de Menores, condición que sí cumplía el otro candidato—, pero sin apoyo en la ley, a juicio del Constitucional, ni justificación. Por ello, la sentencia redactada por Sáez declara que el Supremo desvirtúo así la legalidad del nombramiento y trató desigualitariamente al candidato nombrado, Eduardo Esteban.
La anulación de las sentencias no implica, sin embargo, que Esteban vaya a ser restituido en el puesto de fiscal de Menores, cargo que actualmente ocupa Teresa Gisbert, nombrada posteriormente. Únicamente será restituido en su condición de fiscal de Sala, la máxima categoría de la carrera fiscal.
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