El Supremo confirma la prisión permanente revisable por el asesinato de Aintzane Pujana
Los magistrados desestiman el recurso de casación que presentó la defensa de Erotz Seijo

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Erotz Seijo por el asesinato en enero de 2021 a Aintzane Pujana, una mujer a la que obligaba a ejercer la prostitución en Aizarnazabal (Guipúzcoa).
Los magistrados han desestimado el recurso que presentó la defensa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco de mantener la condena que le impuso en 2022 la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, consta que los hechos se remontan al 1 de enero de 2021, cuando la mujer se negó a “prestar el servicio” que gestionaba Seijo “como proxeneta”. El condenado le quitó los móviles que tenía y “la dejó encerrada en el interior” de un coche que luego condujo hasta una pista forestal de la localidad en la que vivían.
Según recogen los hechos probados, el hombre ordenó a otra mujer (Karmele Ubillos) que estaba con él ―y que fue condenada a internamiento psiquiátrico― que golpeara a Pujana. La víctima acabó con la nariz rota y los ojos inflamados, así como con heridas en los brazos por sus intentos de defenderse.
Tras la agresión, los dos acusados llevaron a la mujer al agroturismo en el que residían en Aizarnazabal. Fue entonces cuando Seijo ordenó a Ubillos que apuñalara Pujana, quien “se hallaba semiinconsciente” y murió consecuencia de las heridas. Acto seguido, trataron de deshacerse de la ropa y del perro de la víctima, pero fueron interceptados por una patrulla de la Ertzaintza.
Ve “racional” la sentencia del TSJ
La defensa de Seijo acudió al Supremo al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías al dar por probado, entre otras cosas, que obligaba a la víctima a ejercer la prostitución. “Era plenamente voluntario”, manifestó.
Su letrada también se quejó de que se hubiese tenido en cuenta para su condena el hecho de que la otra acusada reconociera los hechos ante un agente de la Ertzaintza. El condenado insistió en que dicha confesión no quedó “acreditada” con la autopsia.
Ahora, el alto tribunal desestima los argumentos de la defensa al recordar que no puede modificar los hechos que ya se consideraron probados. Asimismo, fija que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco es “racional” y respeta la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo: está suficientemente motivada y analiza de forma adecuada toda la prueba practicada en el juicio.
De igual forma, los magistrados frenan el intento de la defensa de cuestionar el testimonio de la otra acusada y mantienen la pena de prisión permanente revisable, así como la condena de dos años de cárcel por inducción a la prostitución. Sobre este extremo, inciden en que “basta con reparar” en que “la causa” del asesinato de Pujana fue “precisamente el hecho de no aceptar el contacto con un cliente”, una negativa que “le provocó graves lesiones a las que siguió su asesinato”.
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