El Constitucional, contra la ley del embudo a la labor parlamentaria
El tribunal de garantías empieza 2026 con decisiones para tratar de devolver prestigio a los Parlamentos


El Tribunal Constitucional empieza el año con sentencias importantes para tratar de devolver prestigio a las instituciones parlamentarias. Se trata de defender los derechos de los parlamentarios, por la relevancia de su función, en representación de los ciudadanos. En un primer caso, el tribunal ha anulado la decisión de la Mesa de la Asamblea de Madrid que inadmitió cinco preguntas dirigidas al Consejo de Gobierno de esta Comunidad. Todas ellas cuestionaban actuaciones y manifestaciones de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta Ayuso. Lo que el PSOE preguntaba era si dicho alto cargo había aplicado bien el código ético de la Comunidad cuando se dirigió a una periodista de elDiario.es con mensajes como el siguiente: “Os vamos a triturar. Vais a tener que cerrar. Idiotas. Que os den”. El trasfondo, la información de dicho medio sobre las investigaciones por fraude fiscal contra el empresario Alberto González Amador, pareja de Ayuso.
La Mesa de la Asamblea rechazó tramitar las preguntas “por no referirse su objeto a una acción de control al Gobierno”. El acuerdo impugnado sostenía que un jefe de gabinete es titular de un órgano de asesoramiento, sin funciones ejecutivas. Es decir, utilizó su mayoría para cercenar el debate. Es importante que esta sentencia se haya dictado por unanimidad. Lo es porque subraya una doctrina muy consolidada del Constitucional, contra la ley del embudo en la protección de la labor de los parlamentarios, su “ius in officium” para representar a la ciudadanía y hacer efectivos sus derechos. El ponente de la resolución es el magistrado Enrique Arnaldo, del bloque conservador del tribunal, favorable a conceder amparo a la viceportavoz del PSOE en la Asamblea madrileña, Marta Bernardo, porque inadmitir sus preguntas sobre la conducta de Rodríguez supuso “una limitación injustificada del derecho de la recurrente a formular preguntas al Consejo de Gobierno”.
La sentencia cobra especial relevancia en la actual fase de polarización en las instituciones parlamentarias, con reiteración de prácticas abusivas de las distintas mayorías en presencia, según los casos. Asentar una doctrina que garantice la función de control de los Parlamentos sobre los órganos ejecutivos es esencial para que aquellos y estos no se alejen de las preocupaciones y el respeto de los ciudadanos. Reiterar estos principios vale tanto para las asambleas autonómicas como para las Cortes. En el Senado seguro que este paso del Constitucional será seguido con atención. Su Mesa, dominada por el PP, ha dado ejemplos de manejar distintas varas de medir según cuál haya sido la fuerza parlamentaria que plantee las iniciativas examinadas en cada caso. Lo esencial es que cada decisión sobre control al Gobierno cuente con una motivación “suficiente y adecuada” en los términos de la mencionada doctrina del órgano de garantías.
El Constitucional tendrá nuevas oportunidades de perseverar en su labor. El tribunal ha de examinar un recurso de amparo de Más Madrid contra la inadmisión de su propuesta de constitución de una comisión de investigación parlamentaria sobre los contratos para hacer frente a la covid-19, un asunto de evidente interés público.
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