La Audiencia de Jaén suspende temporalmente la prisión para el exalcalde socialista de Linares condenado por cobrar sobresueldos
Juan Fernández, expulsado del PSOE en 2018, se enfrentó a la dirección del partido por la falta de apoyos para la industrialización del municipio


El que fuera alcalde socialista de Linares (Jaén, 55.261 habitantes) desde 1999 a 2018, Juan Fernández, ha recibido como un “alivio” la decisión de la Audiencia Provincial de Jaén de suspender su entrada en prisión para cumplir la condena a tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos al cobrar sobresueldos por valor de 125.377 euros, procedentes de las cuentas del grupo municipal socialista.
“Me siento aliviado porque me da margen para demostrar que no existe ninguna culpabilidad y pueda conseguir el ansiado indulto por el Consejo de Ministros”, ha declarado el exalcalde linarense. Fernández, que en 2018 fue expulsado del PSOE y en el mandato posterior volvió a la Corporación linarense como concejal del partido independiente Linares Primero, confía en que el indulto llegue antes del 30 de agosto de 2026, que es la fecha que la Audiencia de Jaén ha puesto como límite para la suspensión de la ejecución de la condena.
“Es un indulto que no pido yo solo, sino que lo pide el pueblo, como ocurrió con Fuenteovejuna”, ha añadido el antiguo regidor linarense en alusión al aval que su petición recibió desde la Federación de Asociaciones de Vecinos Himilce junto a miles de firmas de apoyo a Fernández. Precisamente, a instancia de esta federación vecinal, en julio de este año recibió el respaldo del pleno del Ayuntamiento de Linares, aunque, de manera sorprendente, lo hizo solo con los votos del PP, ya que tanto PSOE como IU y Vox no acudieron a la sesión.
“La entrada en prisión sería algo terrible porque no he cometido ningún delito”, ha añadido Fernández. A su juicio, “todo se debió a una confabulación política” que él achaca a su enfrentamiento con la entonces líder regional socialista Susana Díaz, a la que le reprochaba falta de apoyo de la Junta de Andalucía para la reindustrialización de Linares. “Me enfrenté a ella y ella pidió mi expulsión tanto a Ábalos [José Luis] como a Cerdán [Santos], vaya ironía”, expresa Fernández.
En junio de este año la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de cuatro a tres años de prisión y de 10 a siete años de inhabilitación absoluta las penas que le había impuesto un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Jaén.
Según los hechos probados, durante el tiempo en que ejerció la portavocía del grupo municipal socialista (desde 2011 hasta 2017) Fernández se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento de su grupo, de una cantidad mensual de 1.700 euros en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho grupo abiertas en una entidad bancaria y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.
Fernández no negó haber recibido estas cantidades y así lo declaró ante el tribunal del jurado, pero rechazó que lo hiciera sin el consentimiento del PSOE. “Lo decidieron ellos y lo propusieron ellos. Me lo firmaban y me lo pagaban”, dijo el exregidor socialista, que desde el principio ha venido sosteniendo que había un acuerdo para abonarle mensualmente esa cantidad. Sin embargo, los diferentes testigos negaron haber tenido conocimiento de ese sueldo que Fernández se atribuyó como complemento al que ya recibía por su condición de primer edil. De hecho, Manuel Rodríguez Méndez, que fue alcalde socialista entre 1991 a 1995, declaró que nunca cobró como portavoz y que nunca hubo acuerdo alguno para cobrar por desempeñar esa función.
La Sala del Supremo rechazó el argumento del exalcalde que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. “Destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos”, indicaba el auto del alto tribunal.
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