La justicia eleva a 975.000 euros la indemnización por el intercambio de dos bebés en Logroño en 2002
El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso de una de las afectadas y acepta el aumento de 125.000 euros de la cuantía

El caso de las bebés intercambiadas en Logroño se destapó en 2021 a raíz de la publicación de una información en diario La Rioja, que despertó un enorme interés por las especiales circunstancias que acompañan a estas dos mujeres, que al nacer en 2002 en el antiguo hospital San Millán de la capital de La Rioja, fueron intercambiadas por error y entregadas a las familias que no les correspondían. Desde ese día no ha trascendido la identidad de ninguna de las dos afectadas, pese a los muchos intentos, y solo se conocen las novedades del caso a través de las diferentes resoluciones de la justicia. La última de ellas hace a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), que ha estimado de forma parcial el recurso presentado por una de las afectadas y eleva a 975.000 euros la indemnización.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto el acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja de 2022, que establecía una compensación de 850.000 euros, de la que se ha hecho cargo la compañía aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SERIS). La recurrente reclamaba una cantidad de 3.005.060 euros por los “daños irreparables”, según incidió en su día su abogado, José Sáez Morga. No obstante, la sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia asume el criterio establecido por la Administración riojana para fijar la indemnización inicial. De esta forma, estima el daño moral ocasionado a la menor por el tiempo transcurrido sin convivir con la familia biológica y también el daño sufrido al conocer su error de filiación. Sin embargo, también se argumenta que concurren “circunstancias adicionales” para elevar la cuantía de la indemnización inicial.
De este modo, la sentencia tiene en cuenta que la afectada no pudo restablecer el vínculo con su madre biológica tras conocer su verdadera filiación, ya que había muerto en 2018, antes de que se iniciara este procedimiento. Además, se valora la situación de desamparo cuando era menor, ya que fue la que consideraba su abuela la que se encargó de su cuidado, en calidad de tutora legal, por la discapacidad de sus padres no biológicos. Todo ello hace que el daño moral sea “mayor”, dice la sentencia, por lo que se eleva la indemnización inicial en 125.000 euros, de la que deberá hacerse cargo también la aseguradora.
La otra bebé intercambiada también ha presentado ante la justicia una reclamación en la que exige una compensación de tres millones de euros, cantidad a la que se añaden 1,3 millones de euros para sus progenitores no biológicos.
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