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La Audiencia Nacional absuelve al acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras en 2023

El juez ordena internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años

Yassine Kanjaa
Jesús A. Cañas

La Audiencia Nacional ha absuelto Yassin Kanjaa, acusado de asesinar a un sacristán de Algeciras el pasado 25 de enero de 2023, pero ha ordenado su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 30 años. Aunque la causa se instruyó y juzgó bajo la posibilidad de que se tratase de un caso de terrorismo yihadista, el tribunal de la Sección Primera ha tomado esta decisión —con el voto particular de una de las magistradas— al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, en los que también hirió de gravedad a otro sacerdote y de forma leve a otro joven.

La sentencia 30/2025, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, se extiende en la que fue la piedra angular del juicio celebrado en la Audiencia Nacional el pasado mes de octubre: si el marroquí actuó movido por la radicalización que comenzó a experimentar semanas antes de los hechos o si todo ese proceso y el propio asesinato fue producto de la enfermedad mental que padecía. El pronunciamiento detalla que, en el caso de Kanjaa influyó más la segunda circunstancia. “En tales momentos el procesado presentaba un cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánica (…). El delirio de tal fuerza que le generaba una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos”, explican los magistrados.

Los sucesos de la tarde del 25 de enero de 2023 fueron el final de un proceso de radicalización del marroquí que comenzó a finales de 2022 y después de que llegase en patera en torno al mes de noviembre de 2021. La sentencia recoge cómo Kanjaa comenzó a compartir material de corte yihadista en sus redes sociales y cómo defendía esas ideas en discusiones y conversaciones que tuvo con allegados y familiares a través de mensajería. La Sección Primera considera que todo ese proceso se enmarcó en “un cuadro incipiente de ideación delirante de contenido religioso-mesiánico y de perjuicio, por lo que abandonó la bebida y el consumo de drogas y adopto una religiosidad islámica rígida y estricta”.

Los magistrados aseguran que no existen dudas en torno a la comisión de los delitos esa tarde. Gracias al testimonio de Kanjaa durante la instrucción de la causa —en el juicio se acogió a su derecho de no declarar—, de los testigos y de las cámaras de seguridad se reconstruyó cómo el joven acudió primero a la misa que oficiaba el sacerdote Antonio Sánchez Lucena en la iglesia de San Isidro y le asestó un grave machetazo. Luego acudió a la parroquia de La Palma y atacó mortalmente al sacristán Diego Valencia creyendo que era sacerdote. Pero distinto es que Kanjaa fuese consciente de lo que hacía. El tribunal ha determinado que esos hechos “fueron fruto de la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el ‘elegido’, pretendió acabar con los ‘poseídos’.

Para ello, se ha basado en los distintos informes psiquiátricos a los que se sometió al acusado desde su detención y a los peritos de las partes que testificaron en el juicio. “La totalidad de los peritos son conformes del procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico de Yassin Kanjaa disintiendo en el grado de afectación (…): muy severa a grado significativo. El indubio pro reo lleva a decantarse por la exención total, máxime cuando aquí no se da ni siquiera la duda, sino ciertas matizaciones de los psiquiatras”. Eso ha hecho que el tribunal le aplique eximente del artículo 20.1° del Código Penal, que determina que quedan exentos de responsabilidad penal quienes, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Eso supone que dos de los tres magistrados consideren que, en esas circunstancias, Kanjaa no cometió delito de terrorismo, ya que no han apreciado que se produjese “una alteración grave de la paz pública” y “un estado de terror en la población o en una parte de ella”. Aunque la magistrada Carolina Rius también aprecia la eximente de alteración psíquica y en la práctica la condena es la misma, sí ha emitido un voto parcialmente discrepante en este punto y sí aprecia la comisión de los delitos de terrorismo, lo que permitiría reconocer sus efectos jurídicos y capacitar “a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo”.

La sentencia sí aprecia que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa. Además, tiene en cuenta la alevosía en el ataque al sacerdote y el asesinato del sacristán y también delito de interrupción del culto religioso, pero no el delito de profanación, ni de odio que esgrimía Abogados Cristianos, una de las siete acusaciones populares que se personaron en la causa. La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para él penas de prisión de 50 años (25 años por el asesinato de Valencia, 15 por el intento contra el párroco y 10 por la agresión al joven), además de una suma de indemnizaciones de hasta 270.000 euros.

Pese a la absolución, el tribunal determina “el elevado grado de peligrosidad” de dejarlo en libertad, dado que “el procesado no tiene conciencia de los delitos cometidos, ni muestra arrepentimiento”. Además, el tratamiento médico que sigue en la actualidad no le ha provocado una remisión total de su afección y persiste “la ideación delirante autorreferencial de perjuicio”. De ahí que establezca la pena de 30 años de internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario, del que no podrá salir salvo autorización de este tribunal.

Además, Yassin Kanjaa deberá indemnizar con 150.000 euros a la viuda del sacristán Diego Valencia Torres y con 50.000 euros a cada uno de los dos hijos de este. A eso se suman otros 17.000 euros a los herederos del sacerdote Antonio Sánchez Lucena —murió tiempo después del ataque por otras causas— por las lesiones sufridas y otros 3.700 euros a Ahmed Lazim. Contra la sentencia cabe formular recurso de apelación en el plazo de 10 días ante a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. La acusación particular ejercida por los familiares de Valencia ya han adelantado su pretensión de recurrir el pronunciamiento, según ha adelantado el medio local Europa Sur.

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Sobre la firma

Jesús A. Cañas
Es corresponsal de EL PAÍS en Cádiz desde 2016. Antes trabajó para periódicos del grupo Vocento. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Sevilla y es Máster de Arquitectura y Patrimonio Histórico por la US y el IAPH. En 2019, recibió el premio Cádiz de Periodismo por uno de sus trabajos sobre el narcotráfico en el Estrecho de Gibraltar.
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