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El Ejecutivo avisa a Canarias de que su norma para valorar la discapacidad de extranjeros puede ser inconstitucional por su mala redacción

La Moncloa estima que la imprecisión del texto abre el acceso al procedimiento a personas sin residencia legal, por lo que se ha abierto la negociación

El Gobierno central ha advertido a Canarias de que el Decreto-ley 4/2025, aprobado en julio y que regula los procedimientos de valoración y calificación del grado de discapacidad en el archipiélago, podría ser inconstitucional por invadir competencias estatales y entrar en conflicto con la normativa de extranjería. Ambas Administraciones han iniciado un diálogo a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Canarias, según recoge este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si no hay acuerdo, el desencuentro acabará previsiblemente en el Tribunal Constitucional.

La discrepancia se centra en el artículo 1.2 del decreto, que establece que podrán solicitar el reconocimiento de discapacidad las personas “empadronadas con residencia efectiva” en cualquiera de los municipios del archipiélago. Para el Gobierno central, esta expresión abre la puerta a interpretar que también podrían hacerlo extranjeros sin residencia legal, siempre que estuvieran empadronados, algo que la Moncloa considera incompatible con el marco jurídico estatal. Para el Estado, esta redacción resulta ambigua y podría interpretarse de manera más amplia que el concepto jurídico de residencia legal. Si esa fuera la lectura, Canarias estaría permitiendo que personas extranjeras sin autorización de residencia pudieran acceder al procedimiento de valoración, lo que a su vez les daría acceso a prestaciones que, según el Gobierno central, no pueden otorgarse a quienes carecen de situación administrativa regular.

“Es una cuestión formal por términos que usa el decreto canario que el Ministerio de Inclusión ve que pueden ser motivo de inconcreción jurídica”, resume un portavoz del gobierno central, que preside Pedro Sánchez (PSOE). “No es el fondo. Es la forma”, recalca. “No existe la residencia efectiva como término legal, como tampoco existe la residencia no efectiva”, añade. “No es una cuestión que esté focalizada ni para excluir a migrantes, ni a turistas, ocurre que se ha usado un término que no se usa, que puede incluso generar disfunciones y, a la larga, problemas. Hay que definir exactamente a las personas objeto del decreto, con los términos jurídicos adecuados”.

Así, el Ejecutivo nacional sostiene que el reconocimiento del grado de discapacidad no es un simple trámite administrativo, sino un procedimiento que da acceso a prestaciones y beneficios que van más allá de los servicios sociales básicos. Entre ellos menciona el acceso gratuito al transporte público, las tarjetas de estacionamiento, la asignación económica por hijo a cargo o diferentes medidas de apoyo social asociadas al certificado de discapacidad.

Por ello recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica de Seguridad Social en virtud del artículo 149.1.17 de la Constitución, y que la normativa estatal en materia de discapacidad —incluido el Real Decreto 888/2022, que establece el procedimiento para el reconocimiento del grado— fija un marco obligatorio para todas las comunidades autónomas.

En paralelo, el Gobierno central señala que la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX) solo garantiza el acceso universal de los extranjeros a los “servicios y prestaciones sociales de naturaleza básica”, independientemente de su situación administrativa. Sin embargo, las consecuencias jurídicas del reconocimiento de discapacidad, sostiene, exceden ese ámbito básico, por lo que exigiría que el solicitante dispusiera de residencia legal.

Para reforzar esta interpretación, el Estado también analiza la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, que regula quién puede acceder al sistema público de servicios sociales. El artículo 9 de esa ley exige, con carácter general, que los nacionales de terceros países que vivan en Canarias sean “residentes”, término que, a juicio del Gobierno central, debe entenderse como residencia legal. La propia norma autonómica solo exceptúa expresamente a menores extranjeros y a personas en situación de urgencia social, lo que refuerza la idea de que el resto de extranjeros deben contar con residencia regular para acceder a prestaciones no básicas.

Ante esa “posible tacha de inconstitucionalidad”, el Ministerio de Política Territorial ha propuesto activar el procedimiento de cooperación del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, un mecanismo previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad. Este procedimiento se articula a través de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-Canarias.

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