El Congreso y juristas reprochan al juez Puente sus críticas a que Ábalos siga de diputado
Expertos consultados creen que el “estupor” expresado por el magistrado del Supremo es una intromisión en la separación de poderes


El juez Leopoldo Puente que lleva la investigación que afecta al exministro José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo ha abierto, en el auto que ha firmado tras la comparecencia de este miércoles del exdirigente socialista y ahora diputado del Grupo Mixto, una vía de confrontación con el Congreso de los Diputados. El magistrado añade en una coda de su auto que le causa “estupor” que Ábalos pueda seguir de diputado y opina que el Congreso debería reflexionar para cambiar el Reglamento que permite esa situación. Desde la Presidencia de las Cortes se respondió al juez que su papel es “cumplir las leyes, no opinar de ellas”. Expertos jurídicos parlamentarios cuestionan esa “intromisión en la separación de poderes” del magistrado.
Ábalos acudió en su coche este miércoles, poco antes de las nueve de la mañana, al Congreso, aparcó, y desde allí se dirigió al Supremo en taxi. A la salida del tribunal volvió a la Cámara baja y se instaló unas horas en su despacho, ahora en el Grupo Mixto, tras haber sido expulsado del PSOE hace 20 meses cuando estalló el escándalo. Ábalos sigue siendo diputado, no ha perdido esa condición ni sus prerrogativas, aunque si hubiera ingresado en prisión por decisión del juez Puente sí habría visto restringidos algunos de sus derechos parlamentarios, como estipulan los artículos 21 y 14 del Reglamento de la Cámara.
El juez Puente, en el auto que firmó tras la comparecencia en la que Ábalos se negó a declarar, aprovechó para incluir un par de párrafos que han desatado una inusual polémica con la sede del poder legislativo. El magistrado añade ahí, “como coda final”, que como juez instructor del caso “no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso”.
El magistrado cree así que esa idea es “un buen motivo de reflexión” para que “pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo”. Y apunta a continuación lo que refleja en ese sentido el artículo 21 del Reglamento del Congreso. El juez, eso sí, se cuida de añadir a continuación que esa modificación no es de su competencia.
En la Presidencia del Congreso no sentaron nada bien esas recomendaciones. Fuentes parlamentarias indicaron en ese sentido: “Nosotros creemos en la separación de poderes y en que el papel del poder judicial es cumplir las leyes, no opinar sobre ellas. El artículo 14.1 del Reglamento del Congreso obliga al Supremo a comunicarle los autos y sentencias que se dicten que afecten a Ábalos y no nos ha comunicado nada. Quizá en vez de recomendar que cambiemos las leyes, sería mejor que cumplan las ya existentes. El Congreso está cumpliendo su reglamento vigente”.
Otras fuentes parlamentarias precisaron incluso que desde que Puente comenzó esta instrucción no ha comunicado nunca ninguno de sus autos al Congreso, como debería, y mostraron malestar y extrañeza a que el juez haya incluido sus “opiniones personales de tertuliano en un auto”. Las mismas fuentes del Congreso agregan: “Los jueces muchas veces se quejan de la falta de independencia judicial pero eso requiere que ellos no se metan tampoco en política y en decisiones del legislador”.
Manuel Alba, letrado mayor y secretario general del Congreso entre 1999 y 2014, lo dejó escrito como una advertencia en un artículo para la Revista de las Cortes Generales en el 40º aniversario de la aprobación del Reglamento: “Pienso sobre todo en lo que de un tiempo a esta parte se ha convertido en una desagradable y recurrente constancia: la proliferación de decisiones jurisdiccionales, ordinarias e incluso constitucionales, que han creado una jurisprudencia enormemente lesiva para el poder legislativo”.
El veterano Alba ya concluyó en 2022 que a esas alturas de su vida y trayectoria podía asegurar que “el llamado lawfare [judicialización de la política] existe” y que “alimentarlo es suicida”. Ahora, ya jubilado, ve el panorama aún peor: “De un tiempo a esta parte se reproducen frecuentes decisiones judiciales que desconocen el principio de la separación de poderes que está en la Constitución y este juicio moral de Puente es extemporáneo e inconcebible porque no es propio de un juez del Supremo pero sí del poco respeto últimamente de la judicatura al Parlamento”. Y añade: “La condición de diputado a Ábalos se la quitará el elector o un juez que lo inhabilite en base a una serie de condiciones jurídicas”.
Es la opinión de otros expertos jurídicos parlamentarios. Ignacio García Vitoria, profesor de Derecho Constitucional, abunda en que el juez “se extralimita y ha sido muy poco prudente al meter ese apartado y esa opinión que no le corresponde en un auto o resolución judicial” y apunta incluso que “podría tener efectos jurídicos sobre la presunción de inocencia de Ábalos y su tutela efectiva al realizar observaciones que pueden causarle indefensión”.
Rafael Rubio Núñez, profesor de Derecho Constitucional y consultor político, diferencia “las observaciones y recomendaciones que en algunas ocasiones los jueces hacen cuando ven que una ley no se puede aplicar bien por algún tipo de obstáculo, con un tono técnico y dirigidas a la mejor aplicación de la norma, y lo chocante en este caso que es manifestar una opinión personal que afecta a un caso concreto pendiente de juicio”.
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