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El Supremo mantiene en libertad a Ábalos aunque aprecia un “creciente” riesgo de fuga

El exministro se acoge a su derecho a no declarar y el juez muestra su “estupor” por que pueda retener su acta de diputado pese a “tan consistentes indicios” que pesan sobre él

José Luis Ábalos sale del Tribunal Supremo, este miércoles.Foto: Claudio Álvarez

El exministro José Luis Ábalos ha salvado la comparecencia de este miércoles en el Tribunal Supremo de la mejor forma posible, a la vista del complejo escenario que afrontaba. El exdirigente socialista se ha acogido ante el magistrado Leopoldo Puente a su derecho a no declarar, con el argumento de que ha tenido que hacer frente a la cita en una posición de indefensión (tras la ruptura con quien hasta ahora ha sido su abogado y por el rechazo del instructor a facilitarle uno de oficio antes de esta cita). Tras esa decisión, las acusaciones populares, dirigidas por el PP, han reclamado el encarcelamiento preventivo del exministro, pero la Fiscalía ha considerado que no había razones que justificaran esa medida y el juez ha asumido este criterio y ha optado por mantener las mismas medidas cautelares que le impuso en febrero pasado (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales en el Supremo).

En un auto de nueve páginas, el instructor señala que no solo siguen existiendo indicios de criminalidad sobre Ábalos, sino que el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre el patrimonio del exministro “ha incrementado su existencia y robustez”, al poner de relieve que el investigado, “sin hacer uso de cantidad alguna en metálico procedente de sus cuentas bancarias durante varios años, efectuó significativos ingresos en metálico en esas mismas cuentas”.

Sin embargo, el instructor analiza los requisitos por los que se pueden acordar la prisión preventiva y descarta de plano que existan dos de ellos: riesgo de reiteración delictiva y el de alteración de fuentes de prueba. El juez sí cree que hay “riesgo cierto” de fuga, otro requisito para acordar el encarcelamiento, aunque considera que no hay actualmente un peligro “lo suficientemente intenso” de que Ábalos pueda sustraerse a la acción de la justicia.

“Es verdad que el señor Ábalos ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco, tal vez en metálico, tal vez depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas, así como de ciertos contactos y vínculos internacionales [...] La existencia de dicho riesgo, sin embargo, ha sido conjurada hasta el momento con las medidas cautelares que tiene vigentes”, afirma el magistrado.

No obstante, Puente abre la puerta a cambiar esta decisión más adelante. El juez advierte un “creciente” riesgo de fuga, que se “robustece” no solo por “el conjunto de indicios” sobre la “posible comisión de graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas”; sino también por “aproximarse la fecha de celebración” de un posible juicio a medida que avanzan las pesquisas: “Lo que, acaso, pudiera justificar, como sugirió el fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir”. De hecho, Puente se muestra tajante y reitera que existen “contundentes” indicios para atribuir al imputado delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho; “sin perjuicio de ponderar también la posible existencia de un delito de malversación de fondos públicos”.

El magistrado incorpora igualmente una llamada de atención sobre el hecho de que Ábalos siga manteniendo el acta de diputado del Congreso, pese a la gravedad de los indicios de delito que se acumulan sobre él. “No es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley). Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión”, señala.

En opinión del magistrado, el derecho constitucional a la presunción de inocencia “no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedir” situaciones como la que se están dando con el exdirigente socialista, que se negó a dejar su escaño tras destaparse su implicación en la supuesta trama corrupta y se pasó al Grupo Mixto del Congreso. “El Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que los Diputados y Diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios ‘cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”, recuerda el instructor.

Puente admite, con todo, que modificar las normas no es competencia de los jueces: “Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo. Ni, desde luego, podría ser acordada la prisión provisional, ignorándose las exigencias legales extensamente referidas a lo largo de este auto, con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del Diputado”, advierte el instructor.

Fuentes parlamentarias han reaccionado a las palabras del magistrado. “Creemos en la separación de poderes y en que el papel del poder judicial es cumplir las leyes, no opinar sobre ellas”. Apuntan a que el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso “obliga al Supremo a comunicarle los autos y sentencias que se dicten que afecten a Ábalos”. “Y no nos ha comunicado nada. Quizá en vez de recomendar que cambiemos las leyes, sería mejor que cumplan las ya existentes. El Congreso está cumpliendo su reglamento vigente”, insisten las mismas fuentes.

La de este miércoles ha sido la cuarta cita de Ábalos ante el magistrado Puente, quien le ha llamado tras recibir un informe de la UCO de la Guardia Civil sobre su situación patrimonial. Según el juez, ese documento “viene a profundizar los indicios de criminalidad que ya constaban” en la causa de que el exministro y su antiguo asistente, Koldo García, “pudieran haber mantenido entre sí métodos no transparentes de comunicación” de sus respectivos patrimonios, “recibiendo indistintamente ingresos irregulares y opacos de diversa procedencia, eventualmente fruto de la comisión” del amaño de contratos públicos.

El instituto armado sospecha que, para evitar ser detectados, Koldo García ejerció como una especie de hombre pantalla: pagaba los gastos de Ábalos con un dinero de origen presuntamente “ilícito”. El magistrado menciona que García costeó desde la pensión alimenticia de uno de los hijos del exministro hasta gastos de viajes, regalos para su círculo personal y el sueldo de una empleada. También abonó, por ejemplo, 9.000 euros (8.000 de ellos, al contado) para alquilar un chalé en Marbella para el diputado y su familia.

El juez y las acusaciones querían preguntarle a Ábalos sobre estos hechos e indagar en cuestiones como por qué el asesor sufragó esos gastos de su jefe; por qué dejó Ábalos de sacar dinero del banco o el cajero entre 2018 y 2023; o por qué en las conversaciones entre García y su entonces esposa se hablaba de una contabilidad en A y otra en B de sus propios gastos y los del entonces ministro, actual diputado del Grupo Mixto.

Pero Ábalos ha preferido guardar silencio y no contestar a ninguna de las preguntas del juez, las defensas y las acusaciones. El exdirigente socialista ha tomado esta decisión sin el consejo de quien ha sido su abogado hasta ahora, José Aníbal Álvarez, que ha acudido al tribunal para asistir al exministro por orden del juez, después de que este rechazara la renuncia de Ábalos a su letrado y facilitarle uno de oficio para la declaración de este miércoles. El letrado y el exministro han llegado por separado al tribunal. El diputados lo ha hecho a las 9.15, solo y en taxi, mientras que el abogado ha llegado pasadas las 9.30. Acabada la comparecencia, ambos han tenido que esperar dentro del tribunal durante tres horas hasta que el juez ha dictado el auto en el que mantiene en libertad al exministro. Cuando se les ha comunicado la decisión, el letrado y Ábalos han salido también por separado del Supremo, el primero en un Uber y el segundo, en taxi.

Fuentes presentes en la comparecencia señalan que el exministro ha argumentado que esta ruptura con su abogado le colocaba en situación de indefensión, por lo que se acogía a su derecho a no declarar. Ábalos ha tratado de extenderse en su argumentación y ha llegado a decir que el verdadero “fraude de ley”, como ha calificado el juez el intento de cambiar de abogado en la víspera de la comparecencia en el Supremo, sería dejar el escaño para que la causa pasara del alto tribunal a la Audiencia Nacional, una medida que le había aconsejado su letrado y a la que se opone el exministro. El magistrado le ha dicho que se limite a aclarar si iba a contestar o no. Y Ábalos, según las fuentes consultadas, ha llegado a interrumpir al instructor varias veces y este le ha dicho: “Esto no es el Congreso”.

Tras quedar claro que el exministro no iba a declarar, el juez ha dado inicio a la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la llamada vistilla, para revisar las medidas cautelares que pesan desde febrero pasado sobre el exministro (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias cada 15 días en el Supremo). El jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha pedido mantener estas medidas y se ha opuesto a cambiarlas por prisión provisional. Luzón ha argumentado que, aunque los indicios de criminalidad se han visto agravados tras el informe patrimonial de la UCO sobre Ábalos y considera que existe un cierto riesgo de fuga, no hay suficientes razones para encarcelarlo, ya que el exministro tiene arraigo en España y un sueldo como diputado.

Las acusaciones populares sí han reclamado el encarcelamiento de Ábalos sin fianza o, subsidiariamente, con una fianza de 650.00 euros. Fuentes de estas acusaciones aseguran que esta medida la han apoyado ocho de las nueve acusaciones populares, incluido el PP, que es quien las representa a todas ella en el Supremo tras la decisión del juez de unificarlas. Solo se ha opuesto a la prisión la asociación Adade, vinculada al PSOE. Entre otros aspectos, el abogado del PP ha basado su reclamación en que el dinero de las supuestas comisiones no se ha encontrado. Y la defensa del diputado ha contraargumentado que la solicitud de encarcelamiento tiene una finalidad política.

A la comparecencia de Ábalos le seguirá este jueves la de Koldo García, a quien el último informe de la UCO considera el “custodio” del dinero de origen desconocido que gastó Ábalos. Su abogada ha reclamado al Supremo la nulidad de la causa con el argumento de que el juez debió cursar al Congreso un nuevo suplicatorio (el permiso necesario para investigar a los diputados) para investigar las comisiones de obra pública, por ser hechos diferentes a los que motivaron la primera petición.

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