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Claves | ¿Qué pasa con el escaño de Ábalos si ingresa en la cárcel? ¿Varían las mayorías? ¿Puede cobrar el sueldo?

El Congreso prevé suspender sus derechos y deberes como diputado, pero mantendrá el acta

José Luis Ábalos comparece en el Tribunal Supremo por el caso Koldo. ¿Qué pasa con el acta de diputado de Ábalos si va a la cárcel?

Si el magistrado Leopoldo Puente decidiera enviar este miércoles a prisión preventiva este miércoles al exministro José Luis Ábalos, en el Congreso se abre a la vez un nuevo escenario. El que fuera secretario de Organización del PSOE, diputado desde febrero de 2024 en el Grupo Mixto de la Cámara baja, obtuvo el acta tras las elecciones generales de junio de 2023 en la lista de los socialistas por Valencia. Si el juez del Tribunal Supremo ordenase su ingreso en la cárcel, ¿qué ocurriría entonces? ¿Pierde la condición de diputado? ¿Qué pasaría con las mayorías de la Cámara baja?

Se suspenderían sus derechos como diputado, pero mantiene el acta. Es el artículo 21 del Reglamento del Congreso el que establece en su segundo punto que los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”.

Es decir, se requieren tres requisitos conjuntamente para dejar en suspenso sus prerrogativas como diputado: el suplicatorio, la prisión y el auto de procesamiento en firme. Ábalos no tiene auto de procesamiento en firme. Pero ese requisito no es necesario cuando se trata de un procedimiento abreviado, explican fuentes de las Mesa del Congreso basándose Comentarios al Reglamento del Congreso. Las mismas fuentes dan por hecho que el de Ábalos es un procedimiento abreviado y, por tanto, aseguran que se cumplen los parámetros para que se le suspendan sus derechos.

Qué supone la suspensión: dejará de votar y perderá el sueldo. En base al planteamiento de la Mesa, Ábalos perdería sus prerrogativas como diputado, aunque seguiría conservando el acta. Desde ese momento, ya no podría votar ni participar en la actividad parlamentaria ni pertenecer a un grupo de la Cámara baja. Tampoco percibiría las retribuciones económicas; esto es, ni su sueldo general como parlamentario ni el resto de complementos. Si sale de prisión preventiva, vuelve a recuperar sus derechos.

Se podría dar la circunstancia de que renunciase al acta en lo que queda de tiempo hasta que el juez le enviase a prisión. En ese escenario, sí podría solicitar ya la pensión por el tiempo que ha ejercido como diputado. Porque ese montante depende de las prestaciones cubiertas por la Seguridad Social, no del Parlamento. Si diera este paso de renunciar antes de entrevistarse con el magistrado Puente este martes, su causa volvería a la Audiencia Nacional y Ábalos podría ganar meses.

Qué pasa con las mayorías. Este punto no está claro porque “hay debate” sobre la decisión que tomará la Mesa del Congreso, con mayoría de PSOE y Sumar, que será la que finalmente resuelva. Pueden darse dos hipótesis si es suspendido: que la Mesa conserve el número de 350 diputados tal como está aunque Ábalos esté ausente. O que lo rebaje a 349.

Aunque la situación no es totalmente comparable, existe un precedente similar: el de los cuatro diputados del procés que fueron suspendidos en 2019, aunque ellos ya estaban en prisión. Entonces, la Mesa del Congreso determinó, tras el informe de los letrados, que la mayoría absoluta se mantuviese en 176 escaños de un total de 350. Fueron PSOE, PP y CS quienes apoyaron mantener esos números, con la oposición de Podemos.

Para fundamentar su decisión, los partidos se apoyaron en un informe de los letrados del Congreso que decía lo siguiente: “De acuerdo con los precedentes, la situación de suspensión de un diputado en sus derechos y deberes debe diferenciarse de la no adquisición de la condición plena, así como de la pérdida de dicha condición. Por ello debe entenderse que los diputados suspendidos mantienen la condición de miembros de la Cámara y, en consecuencia, deben computar a efectos de su composición fijada en 350 desde el día de su constitución, no afectando así al número de votos requerido para alcanzar la mayoría absoluta (176) y al resto de las mayorías especiales que establezca la Constitución, las leyes orgánicas o el Reglamento del Congreso”.

Sin embargo, fuentes del gabinete de la Mesa del Congreso señalan que este es un caso distinto y que la Mesa no tiene por qué decidir lo mismo en esta ocasión. Es decir, que el órgano dirigido por Francina Armengol podrá bajar, si lo considera oportuno, el número de diputados a 349.

De no modificar el cómputo de la Cámara, la ausencia de Ábalos sin que este renuncie al acta daría mayor volatilidad a una legislatura ya de por sí complicada y en el que todos los votos cuentan. Un error en las votaciones, una ausencia, etc, dejaría todo el resultado más ajustado. Una abstención de Junts, por ejemplo, dejaría empatados los bloques (171 de PP, Vox y UPN frente a 171 del resto de socios de investidura).

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