El Constitucional elimina la norma que permitía impedir una moción de censura si dependía del voto de un tránsfuga
El tribunal anula la norma de protección de los alcaldes si el éxito de una moción en su contra dependía de un concejal que hubiera formado parte del mismo partido


El Tribunal Constitucional ha eliminado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) una norma que permitía impedir una moción de censura si dependía del voto de un tránsfuga. El caso fue planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que interpuso una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de un episodio ocurrido en la localidad de Arredondo (477 habitantes). La controversia se produjo después de que un concejal que había abandonado el partido por el que había sido elegido figurase entre los impulsores de una moción de censura dirigida contra el alcalde, con quien había concurrido en las mismas listas. La iniciativa para sustituir al alcalde, sin embargo, fue impedida con el argumento de que era inviable en aplicación de un artículo de la ley electoral. El órgano de garantías lo ha considerado ahora inconstitucional.
El precepto en cuestión está recogido en el artículo 197 de la ley, que establece cómo deberán presentarse y desarrollarse las mociones de censura contra los alcaldes. El párrafo segundo del artículo 197.1.a determina que “en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone”, la mayoría exigida para su presentación “se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”. La aplicación de esta norma modificaba la mayoría absoluta de integrantes del consistorio requerida para promover la moción. Se necesitaba, en suma, el apoyo de un concejal más para alcanzar el quórum para presentar la iniciativa, ya que el alcalde y uno de los concejales proponentes habían formado parte del mismo partido.
El Constitucional expone en su resolución que en el caso de la localidad de Arredondo, y en cualquier otro que se halle en las mismas circunstancias, la aplicación de dicha norma suponía “la imposibilidad práctica de promover la moción de censura”. De ahí que el órgano de garantías haya decidido expulsar del ordenamiento jurídico el párrafo, por lesionar el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de participación política. Este artículo establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista del tribunal— explica que la inconstitucionalidad del precepto anulado se debe a que se trata de una norma que “resulta desproporcionada”, porque supone la “restricción de las facultades de control político que forman parte del derecho al ejercicio del cargo público de los ediles”. El fallo expone que “incluso reconociendo la necesidad y la idoneidad constitucionales de las medidas legislativas de control del fenómeno del transfuguismo, el tribunal considera que la limitación contenida en la LOREG respecto de la presentación de mociones de censura al alcalde, en los supuestos en que el proponente hubiera pertenecido o perteneciera al mismo grupo municipal que dicho alcalde, resulta desproporcionada”.
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