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Un Constitucional dividido mantiene en vigor la ley de Memoria de Cantabria, derogada por el PP y Vox

El Tribunal prorroga la suspensión de la nueva normativa cántabra hasta que dicte sentencia sobre el recurso del Gobierno, que estimó invadidas sus competencias

Una manifestación contra la derogación de la Ley de Memoria Histórica de Cantabria, en diciembre de 2023, en Santander.
José María Brunet

La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, aprobada en 2021 y derogada dos años después por el actual Gobierno autonómico del PP con el apoyo de Vox, sigue en vigor por acuerdo adoptado por el pleno del Tribunal Constitucional por siete votos a cinco. Han sido los magistrados del bloque conservador del tribunal los que han votado en contra. La decisión se ha tomado al haber concluido el plazo inicial de suspensión de dicha norma derogatoria, que fue recurrida por el presidente del Gobierno en febrero. El recurso de inconstitucionalidad incluía la petición de que se anulara el contenido íntegro de la nueva legislación del Ejecutivo de Cantabria y que esta quedara suspendida hasta que el órgano de garantías decida sobre el fondo del asunto. Transcurrido un primer plazo de suspensión, el Tribunal ha decidido prorrogar su acuerdo anterior, a la espera de dictar sentencia en breve.

La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria fue aprobada por el anterior Ejecutivo de esa comunidad en 2021. Tras las elecciones de julio de 2023, el nuevo Gobierno cántabro, presidido por María José Sáenz de Buruaga (PP) acordó derogar dicha norma en 2024. El siguiente paso se dio desde Presidencia del Gobierno, que pidió un dictamen del Consejo de Estado, que informó a favor del recurso contra la integridad de la norma derogatoria de Cantabria. El Ejecutivo, a su vez, incluyó en su recurso la petición de suspensión de esta nueva ley, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, lo que obliga al tribunal a acordarla.

En su pleno de esta semana, el tribunal ha decidido —con los votos de su mayoría progresista— mantener la suspensión de dicha ley, como medida cautelar. Esto significa que la resolución se adopta “sin entrar a valorar las cuestiones de fondo en controversia y al margen de la viabilidad de las pretensiones deducidas en el recurso”. El Constitucional ha tenido en cuenta que “los eventuales perjuicios alegados por el presidente del Gobierno, en caso de levantamiento de la suspensión, tienen la gravedad y consistencia necesarias como para prevalecer sobre la presunción de legitimidad de la ley autonómica”.

El órgano de garantías subraya en este sentido la importancia del “carácter irreversible del paso del tiempo (…) y de su trascendencia para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos”. A este respecto, el Gobierno expuso en su recurso que la nueva ley de Cantabria “no hace una derogación técnica o aséptica de la legislación autonómica de memoria democrática, sino que elimina todas las previsiones de la Ley de Memoria Democrática autonómica, deroga totalmente el estatuto jurídico de las víctimas, así como las previsiones de colaboración que permitían la efectiva aplicación de la ley estatal”. La impugnación presentada concluía que, “en consecuencia, esta derogación en bloque menoscaba el cumplimiento de Ley de Memoria Democrática”, que debería seguir siendo aplicable en el conjunto de España.

El recurso añadía que “en nuestro Derecho está claramente establecido el deber de memoria en el artículo 34 de la Ley de Memoria Democrática, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Este deber “afecta a todas las administraciones públicas, como establece el artículo 14 de la Ley de Memoria Democrática, que recoge singularmente los principios de colaboración y subsidiariedad en relación con esta ley”.

La norma derogatoria de Cantabria expone en su preámbulo que la ley de Memoria Histórica y Democrática de dicha comunidad autónoma “nació muerta” porque quienes la promovieron —el Partido Regionalista de Cantabria y el PSOE durante la anterior legislatura— no pretendieron “el consenso ni en la forma ni en el fondo” y “ni siquiera” admitieron “el diálogo” en torno a esta legislación. La presidenta de la comunidad, Sáenz de Buruaga, afirmó que “de una Ley que pretendía reparar a las víctimas de la violencia política durante la II República, la Guerra Civil y la Dictadura podría haberse esperado un cierto grado de consenso que supusiera, en efecto, una auténtica reparación, pero la Ley no pretendió el consenso ni en la forma ni en el fondo, ni lo alcanzó en su tramitación, ni lo alcanzó en su contenido”.

Los magistrados que han votado en contra del mantenimiento de la suspensión son Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y José María Macías, integrantes del bloque conservador. Todos ellos han anunciado un voto particular en contra para explicar los motivos de su discrepancia.

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