El Supremo anula la sanción que el CGPJ le impuso al juez del ‘caso Asunta’ por participar en una productora
El alto tribunal afirma que no ha quedado probado que Vázquez Taín tuviera ejerciera de forma “efectiva” una actividad mercantil


El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 10 días de suspensión impuesta al juez gallego José Antonio Vázquez Taín, instructor de causas como la del crimen de la niña Asunta o el robo del Códice Calixtino. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expedientó en 2023 al juez por ejercer actividades incompatibles con su cargo, tras comprobar que tenía constituida una sociedad mercantil (Amarola Producciones) junto a su esposa y que esa empresa que había firmado contratos de patrocinio con la Diputación de Ourense y con la Agencia de Turismo de Galicia para grabar un documental. El Supremo, sin embargo, considera que no ha quedado acreditado que esos contratos fueran suscritos por el magistrado.
Vázquez Taín es uno de los jueces más conocidos de Galicia tanto por haber sido instructor de casos muy mediáticos como por su participación en otras muchas actividades al margen de la judicatura, como tertulias de radio y televisión, escritor de novelas o director de documentales. La decisión de abrirle expediente llegó por parte del CGPJ después de que el promotor de la acción disciplinaria concluyera que estaba ejerciendo actividades incompatibles con la judicatura sin haber recabado el permiso del órgano de gobierno de los jueces.
Según la autoridad disciplinaria del Consejo, Vázquez Taín creó en abril de 2022 una productora junto a su esposa y luego pidió la autorización preceptiva del Consejo, pero el CGPJ se la denegó. Aun así, siguió adelante con su participación en la empresa de la que, según dijeron entonces fuentes del órgano de gobierno de los jueces, se desvinculó en junio pasado tras conocerse el expediente que le habían abierto.
La Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los jueces y magistrados compatibilizar su trabajo con la docencia y la investigación jurídica, además de con la producción y creación literaria, artística y técnica, pero veta la participación “directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”. Por eso, aunque Vázquez Taín lleva años ejerciendo como tertuliano o novelista, la sanción se le impuso por participar en una empresa, algo prohibido por ley.
El magistrado podía recurrir la sanción ante el pleno del CGPJ y, posteriormente, ante el Supremo, y el alto tribunal le ha dado ahora la razón. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el expresidente del CGPJ y del Supremo Carlos Lesmes (quien ya había dimitido de ese cargo cuando se sancionó al juez), no se ha acreditado, ni siquiera de manera indiciaria pero suficientemente justificada, que más allá de la titularidad del 50 por ciento de las participaciones sociales de la sociedad por parte de Vázquez Taín, este desempeñara “de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil”.
“Ni ostentaba la administración de la sociedad, ni suscribía los contratos de la sociedad con terceros, ni se han aportado argumentos sólidos que pusieran de manifiesto una administración de hecho de la sociedad por su parte”, señala la sentencia dela Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los jueces recalcan también que la información incorporada al expediente por parte de la Oficina de Prensa del Consejo y cuyo origen son las redes sociales de la productora (Amarola Producciones), no pueden tener “la relevancia que le pretende otorgar” el CGPJ, “puesto que lo único de lo que daría cuenta es de la presencia del juez en la grabación del documental del que fue guionista y autor intelectual“.
“Ni el objeto social de la mercantil de la cual resultaba titular de participaciones sociales el juez ni la índole de las actividades llevadas a cabo por la misma han puesto de manifiesto que se trate de circunstancias reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo, ni en lo que pueda afectar a su independencia ni tampoco a su estricto desempeño”, concluye el tribunal, que advierte que el CGPJ llegó a esta misma conclusión al recoger en su resolución “la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial”.
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