El Constitucional evita el choque y no impedirá que la Audiencia de Sevilla lleve el caso de los ERE a Europa
El tribunal permitirá que los fallos con los que rebajó y desactivó las condenas a la antigua cúpula de la Junta de Andalucía sean cuestionados ante la justicia europea


El Tribunal Constitucional no se va a oponer a que la Audiencia de Sevilla acuda a la justicia europea para aclarar en qué términos tiene que aplicar las sentencias de los ERE de Andalucía. En su pleno de este martes, el tribunal va a sostener un “debate jurídico” sobre la decisión de la sección primera de dicha Audiencia con el propósito de tratar de unificar criterios sobre cómo debe garantizarse el “cumplimiento efectivo” de las resoluciones del Constitucional con la aparición de controversias sobre casos concretos. Es lo que ha sucedido en este caso, en que el tribunal sentenciador en la causa principal sobre los ERE —ya ahora con otra composición— tiene dudas sobre la compatibilidad de las sentencias del órgano de garantías español y el derecho comunitario. Con este fundamento, la Audiencia de Sevilla ha resuelto, a instancias del PP, plantear una consulta o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestionando por esta vía la actuación del Constitucional y la supuesta revisión indebida de los fallos de la justicia ordinaria.
El objetivo del pleno no es tomar decisiones concretas, a pesar de que en un primer momento se pensó en hacerlo. La petición de la Audiencia de Sevilla pidiendo alegaciones a las partes del caso de los ERE causó una grave preocupación, al coincidir, además, con otra iniciativa similar del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en un caso relativo a la revisión de un laudo. La primera reacción, sobre todo entre los magistrados del sector mayoritario, progresista, del Tribunal fue la de plantearse el estudio de la posible anulación de la providencia con la que la Audiencia sevillana inició el procedimiento para acudir ante el citado Tribunal de Estrasburgo. Sin embargo, se revisó pronto esta vía y se optó por abrir un proceso de diálogo interno con el fin de tratar de hallar soluciones consensuadas sobre la primacía del ordenamiento estatal o el europeo en casos de supuesta colisión, en especial en supuestos como el de los ERE, en el que la Audiencia de Sevilla no acudió al TJUE cuando dictó sus sentencias, sino ahora, cuando lo que le corresponde es ejecutar las que ha decidido el Constitucional.
Desde el último pleno, el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y varios magistrados han encargado informes a diversos letrados del órgano de garantías, y la Fiscalía también ha enviado el suyo. En conjunto, los primeros coinciden en que no se debe impedir que la Audiencia de Sevilla acuda al Tribunal de Justicia de la UE. El ministerio público, en cambio, estima que no hay razones para presentar una cuestión prejudicial. La difusión de los informes de los letrados ha generado malestar en el tribunal, en especial en el sector mayoritario, que los considera documentos internos para orientar los debates del pleno.
Por otro lado, el deseo de evitar tensiones entre el Constitucional, de una parte, y la Audiencia de Sevilla y el Supremo —que respaldó los fallos del tribunal sentenciador— de otra, han influido en la renuncia del grupo progresista del órgano de garantías. Y en la misma o mayor medida han influido también los mencionados informes favorables a no impedir la consulta a la justicia europea. Junto a esto, también se ha estimado que la cuestión prejudicial tendría pocas posibilidades de traducirse en una anulación de las decisiones del Constitucional. La mayoría progresista del Tribunal está convencida de que sus resoluciones no vulneraron precepto ni principio alguno del derecho europeo y que las rebajas que sus resoluciones supusieron para las condenas por los delitos de prevaricación y malversación, impuestas a la que fuera cúpula de la Junta de Andalucía, no tienen vuelta atrás y en modo alguno podrán verse anuladas.
Para preservar el anonimato de los autores de los informes internos, en los ejemplares distribuidos se omite el nombre del letrado encargado de cada uno de ellos. En todo caso, fuentes del Tribunal subrayan la existencia de coincidencias básicas en los textos. Uno de ellos, por ejemplo, subraya que “el órgano judicial nacional tiene un importante margen de apreciación en la interposición de la cuestión prejudicial”. Y más adelante añade que la decisión del tribunal nacional de interponer dicha cuestión ha de estar “fundamentada únicamente en criterios de derecho de la Unión, sin que el derecho nacional pueda eliminar la libertad del tribunal nacional de plantear la cuestión”. La consecuencia ha sido —prosigue— que a través de cuestiones prejudiciales en diversos países de Europa “se ha cuestionado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de un Estado miembro”.
Otro de los informes en manos del órgano de garantías estima que la competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial “corresponde de manera exclusiva y libérrima, en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE, sin posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional”. La Fiscalía, en cambio, defiende en su escrito las sentencias del órgano de garantías afirmando que “la interpretación que el Constitucional realiza de los delitos de prevaricación y malversación se inserta en un ámbito de control de la prohibición de realizar interpretaciones extensivas en contra reo que dimana del principio de legalidad” proclamado por la Constitución.
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