La Audiencia de Sevilla rechaza aplicar la reforma de la malversación a la exconsejera andaluza presa por los ERE
Carmen Martínez Aguayo y el ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano pidieron su puesta en libertad tras el cambio del Código Penal


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado aplicar la reforma de la malversación a la ex consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia Idea de la Junta Miguel Ángel Serrano, para habían solicitado que se rebajasen sus condenas de cárcel por ese delito en el caso de los ERE. Los magistrados argumentan que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende “integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos”. Los dos fallos dictados hacen hincapié a lo largo de todo el argumentario en que los hechos probados son perfectamente subsumibles en la nueva redacción del tipo penal, porque entiende que los condenados le dieron al dinero de los ERE “una finalidad inequívocamente ilegal”.
Aguayo y Serrano, que están cumpliendo, respectivamente, a seis años y seis años y seis meses de prisión por malversación, argumentaron que los hechos probados en la sentencia que los condenó no se pueden subsumir en la nueva redacción del artículo. Antes de la reforma, el artículo 432 del Código Penal castigaba con hasta 12 años de cárcel a la autoridad o funcionario que administrara de manera desleal el patrimonio público o que se apropiara “para sí o para un tercero” de dinero o efectos que le hubiera sido confiado por su cargo. “Los hechos probados de la sentencia no describen ningún concreto desplazamiento patrimonial de fondos públicos a particulares que pueda incardinarse en una apropiación, según se define en el actual artículo 432 del Código Penal”, señalaron sus abogados en su petición, en la que se hacía hincapié en que la nueva redacción sustituía el verbo sustraer por el de apropiar.
La nueva modalidad básica de malversación no prevé penas de cárcel, solo multa, y la fórmula agravada sí contempla penas de uno a cuatro años de prisión para los casos en los que el delito cause un daño o entorpecimiento grave del servicio al que el patrimonio administrado estuviera destinado de inicio. Los dos ex altos cargos condenados por los ERE se agarran a cualquiera de las dos posibilidades que ofrece el 433.
Los magistrados, sin embargo, argumentan en sendos autos que “tanto en el relato de hechos probados de la sentencia, como en los fundamentos de la misma, se hace constar de forma clara y terminante el destino de los fondos públicos, que se cuestiona ahora nuevamente”. Los miembros de la sala señalan que “no es esa la finalidad de la revisión de la sentencia, sino si esos hechos probados pueden subsumirse en el actual artículo 432 del Código Penal”.
Las defensas solicitaron la revisión de la sentencia partiendo de la base de que, en los hechos probados que sustentan la condena, se “excluye expresamente el enjuiciamiento de las ayudas individuales, las cuales no han sido objeto de este procedimiento”. A este argumento, los jueces recalcan que “una cosa es que las ayudas individuales se hayan tramitado en distintas piezas y otra bien distinta es que el procedimiento específico, a través del cual se concedieron, excluya la tipificación en el vigente artículo 432″.
El tribunal advierte de que “todos los argumentos esgrimidos” por las defensas “no hacen sino una valoración de los fundamentos de la sentencia firme, siendo la única cuestión a resolver si después de la reforma operada por la LO 14/22 los hechos declarados probados son subsumibles en el tipo del actual artículo 432, o como pretende la parte en el artículo 433 vigente, en su modalidad no agravada o subsidiariamente en su modalidad agravada”. “Los actos de deslealtad fueron también apropiatorios”, abundan los jueces, para recalcar que en los hechos probados “se contiene todo el procedimiento seguido por los acusados con la distinta participación de los mismos en función de su cargo y destinados a la finalidad perseguida por estos”, unos hechos que “no admiten otra interpretación que la recogida en los fundamentos de la sentencia firme de cuya ejecución se trata”.
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