Condenado un divorciado que logró datos bancarios de su exmujer para quedarse dinero de la lista de bodas
El Supremo condena al hombre a un año y medio de prisión por descubrimiento y revelación de secretos y subraya que las exparejas no pueden obtener extractos de las cuentas del otro

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de cárcel a un hombre divorciado por haber obtenido mediante engaño datos bancarios de su exmujer para reclamarle a esta dinero de la lista de bodas. El ahora condenado, una vez acabado el proceso de divorcio, había demandado a su expareja “para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas”, para lo cual presentó extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes. El tribunal entiende que eso supuso una vulneración de la intimidad de la excónyuge, porque los datos bancarios son “datos reservados de carácter personal”, más allá de si facilita información sobre “dónde, cómo o con quién gasta” el dinero.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la mujer y ha revocado la absolución que dictó la Audiencia Provincial de Alicante. Esta, a su vez, había estimado un recurso del hombre y había anulado la condena inicial impuesta por un juzgado de Elche, que condenó (como ahora el alto tribunal) al exmarido a un año y seis meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos.
La mujer lo había denunciado por haber obtenido sin su permiso, y con engaños en la sucursal, datos de las cuentas bancarias, cuando hacía años que yo no la compartían. La Audiencia entendió para exculpar al hombre que los datos que adjuntó al pleito civil “no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quieén gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja”.
Manuel Marchena, presidente de la sala y ponente de la sentencia, rechaza ese argumento de la Audiencia, al entender que es tanto como decir que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios “solo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y solo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”.
Por el contrario, Marchena entiende que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un periodo que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge”. A su juicio, “la información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito”.
El exmarido, según el Supremo, logró los datos de la que fue su pareja “fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado”, una conducta que, según la sentencia, “ocasionó un perjuicio a su titular, que no tiene por qué identificarse con un perjuicio económico”. El perjuicio para ella, en este caso, “fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas”. Y con los datos bancarios, Marchena entiende que el hombre obtuvo “un beneficio estratégico [en la causa], con el correlativo perjuicio para la exmujer”.
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