El Supremo reduce de ocho a seis años de prisión una condena por agresión sexual a un menor con la ‘ley del solo sí es sí’
La Sala de lo Penal considera que la pena debe rebajarse para imponer la pena mínima posible con el nuevo Código Penal


En plena tormenta política entre PSOE y Unidas Podemos a raíz de la proposición de ley presentada por los socialistas en el Congreso para reformar la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí, el Tribunal Supremo notificó ayer una nueva rebaja de pena a un agresor en aplicación de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad. La Sala de lo Penal ha reducido de ocho a seis años de prisión el castigo impuesto a un hombre que agredió sexualmente a un menor de 12 años, al concluir que la ley del solo sí es sí resulta más favorable para el acusado en este caso y se le debe aplicar retroactivamente. La bajada de penas en las agresiones a menores en la que se ha basado el Supremo para tomar su decisión es una de las que se eliminará si prospera la propuesta socialista, que eleva el castigo mínimo de seis a ocho años para esos supuestos (agresiones con penetración).
La sentencia del Supremo consolida la jurisprudencia del alto tribunal en una de las casuísticas más habituales con las que se están encontrando los tribunales: casos en los que el agresor fue condenado en su momento a la pena mínima posible, pero la ley ha reducido el castigo mínimo para ese delito, aunque el que le impusieron entonces siga dentro de la horquilla prevista en el nuevo Código Penal. La Fiscalía se había opuesto a la rebaja siguiendo las directrices marcadas por el fiscal general, que aconsejó rechazar las reducciones de penas cuando la impuesta fuera también posible con el nuevo Código Penal. No obstante, en el escrito presentado en el alto tribunal, el fiscal admite que la petición de la defensa no era “disparatada” y encajaba en el criterio que ya ha ido fijando el Supremo en las últimas semanas.
Los hechos sobre los que se ha pronunciado el Supremo ocurrieron en enero de 2021 en Madrid, cuando el acusado contactó con el menor a través de la red social Instagram y se citó con él en un parque. Se besaron en los labios y el hombre masturbó al chico, le hizo una felación y le pidió que le hiciese una penetración anal, aunque esta no llegó a culminarse. El hombre intentó quedar de nuevo con el menor, pero la cita no se produjo, aunque sí intercambiaron mensajes que, a la postre, sirvieron para incriminar al acusado. Fue el hermano del niño, que era mayor de edad y había mantenido relaciones con el mismo hombre cuando era menor, el que le llevó a denunciar los hechos.
Antes de la ley del solo sí es sí la Audiencia Provincial de Madrid calificó los hechos como abuso sexual con penetración, castigados con entre ocho a 12 años de prisión. El tribunal optó por imponer la pena mínima, al aplicar la atenuante de reparación parcial del daño (el hombre había consignado antes del juicio 3.000 euros para una eventual responsabilidad civil) y teniendo en cuenta la “madurez relativa” del menor y su consentimiento para realizar los actos de naturaleza sexual. Según la Audiencia, este castigo de ocho años sancionaba los hechos “suficiente y adecuadamente”.
La sentencia del Supremo explica que la nueva ley marca ahora para estos casos una pena de seis a 12 años de prisión, pero al aplicar la atenuante la pena sería de seis a nueve años. Según el Supremo, los criterios que llevaron a imponer la pena mínima se mantienen “por su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena”.
Con este caso, son ya más de 460 las reducciones de pena concedidas por los tribunales en aplicación de la ley de libertad sexual, según los datos que han ido facilitando los propios tribunales. Aunque posiblemente el número sea más elevado porque no todos los tribunales superiores están difundiendo sus datos.
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