El chófer es gratis; el coche, de pago
La Ley de Seguridad Nacional obliga a indemnizar por la incautación de propiedades, pero no por las prestaciones personales forzosas


Si Madrid se viera paralizada durante semanas por una gran nevada (es un suponer) y la situación llegara al punto de provocar problemas de desabastecimiento, imposibilidad de acceder a los hospitales o mantener servicios básicos y usted fuera dueño de un 4x4, las autoridades —previa declaración de la situación como “de interés para la seguridad nacional”— podrían requisarle el vehículo siempre que le indemnizaran económicamente por los perjuicios causados. Ahora bien, si no hubiera ningún chófer disponible y las autoridades le obligaran a conducirlo usted mismo, en jornadas agotadoras y con el riesgo que supone circular por una ciudad colapsada, no tendría derecho a recibir compensación alguna por ello.
Según el proyecto de ley de modificación de la Ley de Seguridad Nacional, que este jueves inició su andadura en el Congreso tras rechazarse las enmiendas a la totalidad presentadas por ERC y Junts per Catalunya, “en los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional [es decir, en los casos de grave crisis o emergencia, como una pandemia, una erupción volcánica o una guerra], cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares que aquellas establezcan”.
En estos mismos supuestos, “las autoridades competentes [también] podrán decretar la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, la suspensión de actividades”. Sin embargo, “quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios patrimoniales tendrán derecho a ser indemnizados”.
Se entiende que, en caso de emergencia, todos los recursos de la sociedad, públicos y privados, se pongan al servicio del interés general. Lo que no se entiende es que el Estado se sienta obligado a indemnizar por el uso de los bienes materiales y no por la disposición de las prestaciones personales. Responde a una concepción anacrónica y estrecha del derecho a la propiedad considerar que los objetos que se poseen son siempre valiosos mientras que el trabajo personal carece de todo valor.
Para mantener el texto del proyecto, pese a la advertencia que ya hizo el Consejo de Estado, el Gobierno esgrime que este precepto es una reproducción casi textual de la Ley de Protección Civil de 2015, pero el hecho de que una norma vigente contenga una incoherencia no obliga a reproducirla en cada nueva norma sino, en todo caso, a subsanarla lo antes posible.
La tramitación parlamentaria, gracias al apoyo del PP, es una buena ocasión para corregir este aspecto y mejorar otros de no menor calado. Por ejemplo, el control parlamentario. Según la ley vigente, la “situación de interés para la Seguridad Nacional” la declara el presidente mediante un real decreto, con el único requisito de “informar inmediatamente [a las Cortes] de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación”; es decir, no hay obligación de que la apruebe el Congreso, al contrario que el estado de alarma, que no puede prolongarse más de 15 días sin aval parlamentario.
Se aduce que este artículo no se cambia en la reforma planteada por el Gobierno, pero esta regulación era coherente con el hecho de que, según la ley vigente, el decreto no podría incluir medidas que supongan la “suspensión de derechos fundamentales” de los ciudadanos. Es discutible, sin embargo, que la reforma, al prever prestaciones personales forzosas y gratuitas, no afecte a derechos fundamentales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma

Más información
Archivado En
Últimas noticias
La Administración de Trump publica solo una parte de los papeles de Epstein pese a que la ley le exigía difundir “todos” los archivos
La Corte Interamericana condena a México por no prevenir ni investigar el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade hace 25 años
García Luna apela en Estados Unidos la sentencia de 38 años por colaborar con el Cartel de Sinaloa
Volaris y Viva Aerobus se fusionan para conquistar los cielos de México y Estados Unidos
Lo más visto
- El Supremo condena a ‘Okdiario’ y a Eduardo Inda por intromisión en el honor de Iglesias al acusarle de cobrar de Venezuela
- Los pagos del Gobierno de Ayuso a Quirón engordan con facturas de hace una década y sin pagar desde tiempos de Cifuentes
- Más de 40 congresistas demócratas piden por carta a Trump que cese en sus “intentos de socavar la democracia en Brasil”
- La princesa Leonor realiza su primer vuelo en solitario como parte de su formación en el Ejército del Aire
- La policía registra varios domicilios y las oficinas de la ministra francesa Rachida Dati por otro presunto caso de corrupción





























































