El Supremo procesa al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía
La causa pasará ahora al fiscal para que solicite la apertura de la fase de juicio oral o pida el sobreseimiento


El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Antonio del Moral ha dictado hoy un auto en el que ordena proseguir la causa contra el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por presunto delito de atentado y falta (o delito leve) de lesiones, por los trámites del procedimiento abreviado. Esta decisión equivale al auto de procesamiento en el procedimiento ordinario.
En consecuencia, el magistrado ha dado un plazo de 10 días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que estime oportunas.
Los hechos ocurrieron el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de una manifestación contra el entonces ministro José Ignacio Wert, durante la cual el hoy parlamentario presuntamente propinó una patada a un policía.
El juez, instructor de esta causa, una vez practicadas las diligencias necesarias, entre ellas la declaración del investigado, dio trámite de audiencia a las partes. La Fiscalía pidió la adopción del auto de transformación en procedimiento abreviado, al apreciar indicios de delito. Por su parte, la defensa del diputado, tras aportar un soporte digital con la grabación de algunos momentos seleccionados de la manifestación en que se sitúan los hechos, pidió que se decretase el archivo de la causa acordándose el sobreseimiento libre por no haber quedado suficientemente acreditada la comisión de infracción penal alguna.
Para el instructor, “los argumentos que recoge la defensa en justificación de su petición son, en todo caso, más propios del plenario”, esto es, del juicio. “No se trata ahora —añade el auto— de ventilar la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tan solo verificar si la acusación que anuncia el Ministerio Público goza de un fundamento razonable (juicio de acusación) por consistir en imputación de hechos que, resultando típicos, cuentan con una base indiciaria que supera un estándar medio de potencialidad acreditativa, en el bien entendido de que la cuestión de fondo habrá de ser resuelta por el Tribunal competente a la vista de la prueba que pueda desplegarse en el acto del juicio oral”.
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