Dolores Delgado avala que los fiscales sigan investigando en casos cerrados tras agotarse los plazos legales
La fiscal general dicta una circular con pautas para aplicar la norma que limita a un año la instrucción de causas penales


La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha pedido a los fiscales que sigan investigando las causas que se cierren provisionalmente por un juez tras agotarse los plazos máximos de investigación previstos en la ley. En una circular remitida este viernes a todas las Fiscalías, Delgado impulsa las investigaciones “extraprocesales” como una de las vías para recabar nuevas pruebas que permitan lograr la reapertura de los procedimientos que se hayan cerrado como consecuencia de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que limita a 12 meses la instrucción de las causas penales (ampliables de oficio por el juez con sucesivas prórrogas de seis meses).
La actual redacción de la ley fue aprobada el pasado verano por el Congreso en sustitución de la reforma impulsada por el PP en 2015, que establecía un tiempo máximo de instrucción ordinaria de seis meses (ampliable a 18 para las causas complejas). Seis años después, el ministerio público considera que aquella norma “dificultaba las posibilidades de investigación criminal” y que, lejos de proporcionar mayor celeridad a la justicia, “incrementaba la carga burocrática de una infradotada Fiscalía, al tiempo que transmitía una apariencia de impunidad y provocaba no pocas disfunciones”.
Acción “extraprocesal”
La reforma del año pasado amplió los plazos, pero la fiscal general considera que siguen haciendo falta unas pautas para evitar que las investigaciones no se vean “frustradas” por defectos procesales. Entre esas pautas, Delgado señala que los fiscales “pueden practicar actividad de investigación extraprocesal” para recabar “elementos o fuentes de prueba” que permitan lograr la reapertura de los procedimientos archivados de forma provisional.
Delgado, no obstante, insta a llevar a cabo estas actuaciones “con prudencia”. “La actividad investigadora del Ministerio Fiscal se limitará en estos casos a la tramitación de aquellas diligencias cuya práctica no tuvo lugar durante la fase de investigación judicial”, señala. Los fiscales deberán solicitar la reapertura del procedimiento previamente sobreseído “cuando se llegue a conocimiento de revelaciones y un nuevo material probatorio suficientes a tal fin y que no obrase previamente en la causa”.
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