Un juzgado anula las oposiciones a la Policía Local de Sevilla celebradas en 2012
El Contencioso 7 de la capital andaluza censura “la filtración” tras la absolución de 37 agentes por lo Penal


Las oposiciones a la Policía Local de Sevilla celebradas en 2012 para cubrir 56 plazas de agentes deberán repetirse ocho años después por “la filtración” del examen. El Juzgado de lo Contencioso 7 de Sevilla ha anulado el concurso público del Ayuntamiento de la capital andaluza por ignorar los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad”, y cuyo caso práctico deberá convocarse de nuevo si se confirma la sentencia. El Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla absolvió hace un año a 45 acusados —entre ellos el superintendente de la Policía Local sevillana y 36 agentes— de haber amañado el concurso, ya que no pudo determinar con pruebas quién había filtrado el examen. Ahora la magistrada Nuria Marín, titular del Juzgado de lo Contencioso 7 sevillano, considera probado que el amaño existió y por tanto la prueba debe repetirse.
“El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo” que presentó “irregularidades invalidantes”, reza la sentencia, avanzada por Diario de Sevilla este miércoles y que puede ser recurrida en segunda instancia.
Antes del juicio por lo Penal, la Fiscalía de Sevilla sostuvo que varios integrantes del tribunal, entre ellos el superintendente del Cuerpo, Juan José García, “filtraron de modo intencionado y selectivo, la plantilla de corrección del caso práctico”. Muchos de los 37 policías locales procesados tenían vínculos familiares directos con mandos policiales destacados, a pesar de lo cual la Fiscalía no recurrió la absolución de los agentes procesados.
Tras la absolución penal, uno de los opositores que fue excluido del proceso demandó ante la vía Contencioso-administrativa, que ahora ha estimado parcialmente su recurso y ha anulado las oposiciones. La sentencia incluye como hecho probado “la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio” y recuerda como razón de peso para no señalar culpables en lo Penal “la presunción de inocencia”, “existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado”. Además, destaca cómo en el concurso no existieron los principios constitucionales de “igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo”.
La filtración del examen produjo “una alteración ilícita en el desarrollo del proceso que benefició a los referidos opositores que obtuvieron puntuación más alta en el turno correspondiente, con evidente perjuicio antijurídico para los demás que se presentaron al examen”, concluye la magistrada. Varios opositores siguieron en sus respuestas un esquema idéntico al de la plantilla del tribunal, en numeración y terminología, según censura el fallo, que concluye que “no puede justificarse con que se trate de actuaciones protocolizadas”.
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