¿Sigue abierta la puerta a un Internet de dos velocidades?
Europa aprobó el 25 de agosto una regulación que obliga a la neutralidad en la Red y prohíbe bloquear, discriminar o ralentizar contenidos seleccionados

El grupo que reúne a los reguladores nacionales europeos aprobó el pasado 25 de agosto un texto definitivo para regular la neutralidad en la Red, una cuestión controvertida que pretende evitar que los proveedores de servicios de Internet (ISP) como Teléfonica, Vodafone y Orange, bloqueen, filtren o ralenticen según sus intereses comerciales el tráfico generado por las firmas de contenidos y aplicaciones (como Google, Facebook, YouTube, Spotify etcétera) o el de sus propios abonados. Tras años de discusiones, el reglamento consagra el derecho de los usuarios a que todos los datos que viajen por la Red tengan el mismo tratamiento, pero con excepciones y mucha letra pequeña. Por ejemplo, ningún operador debería poder bloquear un tipo de servicio como las llamadas por Internet (voz sobre IP) o el streaming de vídeo.
Sí hay tres casos en los que las operadoras podrán gestionar el tráfico al margen de la regla general: para cumplir con una orden judicial, para garantizar la integridad y seguridad, y “para impedir la congestión” de sus redes. Este último punto es el más controvertido, porque puede servir de excusa a los ISP para discriminar el tráfico según sus intereses comerciales. La norma señala que la excepción debe aplicarse “únicamente durante el tiempo que sea necesario” y tratando por igual servicios equivalentes. Es decir, si un operador ralentiza un contenido de streaming como, por ejemplo, Spotify, tiene que hacer lo mismo con todos los servicios similares.
¿Y tú qué piensas? ¿Garantiza esta medida la igualdad de acceso y trato en Internet? ¿Continúa el riesgo de un Internet de dos velocidades en el que quien más pague tenga privilegios? Puedes enviar tu opinión aquí: CartasDirector@elpais.es indicando en el Asunto: Neutralidad de Internet. También vía mensaje en el Facebook de El País Opinión.
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