Deuda por capital
El éxito del plan para salvar empresas viables dependerá del Banco de España y de los jueces
La supervivencia de las empresas en condiciones solventes es uno de los factores que pueden acelerar la recuperación. La sociedad española juega con la desventaja de que las condiciones legales imponen más trámites que en Europa o Estados Unidos para crear una compañía. La congelación extrema del crédito agravó todavía más la mortalidad empresarial. El Gobierno ha reaccionado tarde, por la exigencia de reestructurar la banca, ante estas peculiaridades de la economía española, pero finalmente lo ha hecho con un decreto ley de medidas urgentes que facilita la renegociación de la deuda a las empresas viables y permite a las entidades crediticias computar de forma más conveniente los créditos que renegocie con dichas empresas.
El mecanismo habilitado por el decreto ley permite convertir la deuda en capital. Un banco acreedor de una compañía viable puede convertirse en accionista por aquella cantidad de endeudamiento que la empresa no pueda pagar. El Gobierno asegura que de este modo podrán limpiarse hasta 150.000 millones de endeudamiento empresarial, pero mientras no se conozca el fundamento de ese cálculo habrá que calificarlo como una mera suposición.
La solución, en principio, es razonable, pero a nadie se le escapa que los efectos beneficiosos del intercambio dependen de aspectos de procedimiento. Por ejemplo, cómo se determina la viabilidad de la empresa o cómo se resuelven problemas tales como la resistencia, cuando se produzca, de los accionistas a la entrada de los bancos acreedores. Es verdad que la nueva norma establece que mediante un informe independiente se podrá obligar a los accionistas mayoritarios a aceptar a los acreedores financieros, pero como los desacuerdos se pueden llevar ante un juez, es muy probable que aumente la judicialización de los conflictos entre banca y sociedades.
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Otro riesgo surge del decreto ley: que la salvación de las empresas se convierta en una carga más para los balances bancarios. Economía sostiene que cuando un banco cambie deuda por capital quedará liberado de las provisiones de la deuda convertida. Nada que objetar. Pero los costes explícitos e implícitos de esa conversión no se limitan a las provisiones, por lo que finalmente serán las nuevas normas del Banco de España de consideración del capital bancario en las empresas en estas circunstancias las que definan el éxito del decreto ley.
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