Retroactividad legal
En El País Semanal del 17 de noviembre, en su página 14 y con el título Vencedores y vencidos, Santiago Roncagliolo se refiere a la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la llamada doctrina Parot. Como es de común conocimiento, la sentencia ha declarado que dicha doctrina, que con el aval del Tribunal Supremo y el Constitucional venían aplicando los tribunales españoles, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos, concretamente el artículo 7º, que prohíbe la retroactividad de la ley penal sancionadora. Dice el autor que “la retroactividad no nos conviene en nada. Los primeros en aprovecharla serían los políticos acusados de corrupción. De ser condenados, podrían aprobar leyes más amables y hacerlas retroactivas”.
Una precisión. Nuestra legislación prohíbe la retroactividad de las normas penales y, en general, de las sancionadoras o restrictivas de derechos; así lo dicen los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución y el 2.1 del Código Penal. Pero, en cambio, las normas favorables son retroactivas, tal como establece el artículo 2º del mismo Código Penal (“tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”). Por tanto, en la desgraciada hipótesis que plantea el autor acerca de la aprobación de leyes “más amables” por políticos condenados por corrupción ni siquiera sería necesario que se declarase expresamente su retroactividad, pues la ley establece con carácter general dicho carácter cuando la nueva norma es favorable. Solamente el pueblo o, si se prefiere, la ciudadanía de quien los políticos son mandatarios, pese a que a veces algunos lo olvidan, podría evitar tamaño uso cínico de los poderes del Estado de derecho.
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