Argumentos peregrinos
Indemnizar a Dívar por haber sido obligado a abandonar sus cargos en el Poder Judicial supone rizar el rizo del despropósito. Todo comenzó con el peregrino argumento del fiscal que señaló que no comete delito quien detrae para su propio beneficio bienes que recibe en administración, cuando no está obligado a rendir cuentas de su uso. La exoneración de rendir cuentas no elimina el delito y solo produce la inversión de la carga de la prueba. Es decir, obliga al fiscal a probar que el uso de los fondos ha sido ilegítimo, sin perjuicio de actuar cuando existan indicios racionales de mal uso. Confianza no significa discrecionalidad absoluta.
Abusar de esta confianza, lejos de estar amparado en una causa de justificación, constituye en el Código Penal un agravante específico del delito de apropiación indebida. El agravante de abuso de confianza es precisamente uno de los elementos de este tipo delictivo.— Antonio Rato.
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