El Constitucional avala las competencias sobre el agua de Cataluña
El Pleno del Tribunal rechaza el recurso de Murcia contra el Estatuto
El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó en su reunión del pasado miércoles el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Murcia (PP) contra los apartados 1 c), 2, 3 a) y c), 4 y 5 del artículo 117 de la Ley Orgánica 6/2006, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, referidos a la gestión del agua.
Esos artículos concedían al Gobierno catalán competencias para tomar medidas extraordinarias para garantizar el suministro de agua, sobre obras de interés general y dominio público hidráulico, la capacidad para emitir informes preceptivos para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial, y la participación en la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, en los términos previstos en la legislación estatal.
El espaldarazo del Constitucional a estas competencias en políticas del agua de la Generalitat de Cataluña contó con los votos particulares de cuatro magistrados conservadores que en su día fueron elegidos a propuesta del PP.
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