El Gobierno establece los servicios mínimos en seguridad privada y comunicación
Se consideran servicios esenciales los de suministro y distribución de agua, gas y electricidad entre otros
El Gobierno sigue sin aportar datos sobre los servicios mínimos en los sectores esenciales para la huelga general del 20-J. En su sesión de hoy el Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los cuales se garantizan la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada, telecomunicaciones y audiovisuales en situaciones de huelga.
Se consideran servicios esenciales los relativos a la prestación de servicios de seguridad en centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles; las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
Asimismo, se consideran servicios esenciales las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos; los transportes públicos y en los centros de telecomunicaciones; los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio; actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.
Distribución de agua, gas y electricidad
También recoge como esenciales servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, y los prestados en centros y sedes de medios de comunicación social. Tienen la misma consideración los servicios de protección de la seguridad personal a autoridades, cargos públicos y otras personas, así como los servicios que se presten en las centrales de alarma para garantizar la efectividad de los servicios fijados por el Real Decreto.
Las autoridades competentes para fijar el porcentaje del personal adscrito a los servicios mínimos que deberá desarrollar su actividad durante las situaciones de huelga serán el Secretario de Estado de Seguridad, cuando la huelga afecte a más de una Comunidad Autónoma, o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, cuando el ámbito territorial de la misma sea autonómico o inferior.
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