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¿Puede exigirme el propietario que abone el IBI? ¿puedo reclamar que me devuelva lo que he pagado?

Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Una persona observa el escaparate de una inmobiliaria.JUAN BARBOSA

Pregunta. He sido arrendataria de una vivienda gestionada por una empresa, en un contrato que firmé el 17 de junio de 2021 y me temo que había varias cláusulas abusivas. Desde julio de 2021 hasta octubre de 2025, he estado abonando mensualmente los siguientes conceptos sin posibilidad de negociación individual: IBI, gastos de comunidad, seguro de impago y un seguro de hogar gestionado por el mismo grupo que alquila la vivienda. ¿Sería posible reclamar la devolución de estas cantidades? ¿Cómo debería proceder? (Marta R.)

Respuesta. Lo primero que debe hacerse es revisar detenidamente el contrato de arrendamiento, ya que existen dos cuestiones clave para determinar si procede o no la devolución de determinados gastos. En primer lugar, es necesario comprobar si el arrendatario asumió expresamente por escrito el pago de esos gastos. En segundo lugar, el contrato debe especificar el importe anual que se estaba abonando por dichos conceptos en el momento de la firma del contrato.

Si falta alguno de estos requisitos, el arrendatario podría reclamar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), gastos de Comunidad de Propietarios y Seguro de Hogar. Así lo establece el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que exige, para la validez de este tipo de pactos, que consten por escrito y que se determine expresamente el importe anual de los gastos a la fecha de celebración del contrato.

En cuanto al seguro de impago del alquiler, la situación es distinta. Existen sentencias recientes que, en contratos suscritos con personas jurídicas consideradas grandes tenedoras y en aquellos en los que las condiciones no han sido negociadas individualmente, sino que han sido impuestas, han declarado nula la cláusula que repercute al arrendatario el coste de dicho seguro. En base a estas sentencias, al tratarse de un gasto impuesto y no voluntariamente asumido, podría intentar solicitar la devolución de las cantidades abonadas por dicho concepto.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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