La ley de bienestar animal no evita que los vecinos se lleven como el perro y el gato
Dos años después de la entrada en vigor de la norma, su impacto sigue siendo limitado en las comunidades de propietarios por la falta de un reglamento

El número de mascotas en los hogares crece cada año en España. Conviven con sus dueños unos 20 millones, de entre los cuales casi siete se corresponden a perros y cerca de cinco millones a gatos, según el estudio de 2025 elaborado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos de para Animales de Compañía (Anfaac) y Veterindustria.
De puertas adentro de la vivienda, la convivencia puede ser fácil, pero no tanto cuando estas mascotas se cruzan con los vecinos en la escalera o el portal de una comunidad de propietarios.
Para proteger a los perros y gatos, la ley de bienestar animal, que hace dos años que entró en vigor, marca un antes y un después en la consideración de los animales en el entorno humano, especialmente en las comunidades vecinales. Antes de 2023, la regulación de la tenencia de animales se apoyaba en normativa autonómica, ordenanzas municipales y la Ley 17/2001 que modificó el Código Civil e introdujo el concepto de animal como ser sintiente. Sin embargo, no existía una norma estatal.
Entre otras medidas, se prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos; y dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, 24 horas continuadas si hablamos de perros.
Pero uno de los avances más relevantes es la regulación de las colonias felinas. “Frente a la visión tradicional que consideraba a los gatos callejeros como un problema a eliminar, la ley responsabiliza a los ayuntamientos de su gestión mediante programas CER [Captura, Esterilización y Retorno] que garantizan su control poblacional y bienestar”, explica Eloi Sarrió, abogado animalista y director de Aboganimal. “La normativa protege explícitamente no solo a los gatos comunitarios, sino sus instalaciones de comida y refugio; y sanciona, por ejemplo, el hecho de llevar perros sueltos cerca de colonias felinas por el riesgo que esto implica”, añade.
Para Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, si bien la ley de bienestar animal ha generado cierto impacto en las comunidades de propietarios, este es todavía limitado porque no afronta la regulación específica de la tenencia de animales domésticos en ellas ni modifica la Ley de Propiedad Horizontal. “Pero algunas de sus normas sí inciden en la convivencia comunitaria, por ejemplo, en la gestión de conflictos por molestias ocasionadas por perros, ya que el legislador prohíbe dejar a los canes sin supervisión más de 24 horas o tenerlos atados permanentemente”, señala. Y continúa: “El impacto es aún más limitado, pues las comunidades de propietarios no tienen capacidad para sancionar en caso de incurrir en prácticas prohibidas por la ley, sino que deben ser los ayuntamientos que, en muchas ocasiones, no cuentan con recursos suficientes para ello”.
Tres son las claves que hacen que esta ley no tenga aún el impacto deseado: la ausencia de una norma reglamentaria que la desarrolle, la falta de capacidad sancionadora y la heterogeneidad de las normas aplicables (locales, autonómicas y estatal). En este sentido, la ley de bienestar animal establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para perros, y una formación para la tenencia responsable. Sin embargo, ni el seguro es exigible hoy ni dicha formación está operativa, lo que, según Sarrió, dificulta a las comunidades exigir el cumplimiento de estos requisitos sin vulnerar derechos fundamentales, como es el derecho a la intimidad o a la propiedad. Con todo, reconoce que, aunque aún no haya sido aprobado, existe un borrador de reglamento.
Ansiedad por separación
A la falta de reglamento se suma la ausencia de directrices veterinarias específicas acerca del estado de salud de los animales. “Tan sólo se contempla la necesidad de garantizar el bienestar animal y la obligación de identificar al animal con un microchip, pero no existen parámetros concretos para evaluar si está en condiciones adecuadas para convivir en una comunidad de propietarios”, asegura Vivas.
Según esta experta, “la ausencia de criterios objetivos provoca que las comunidades de propietarios tomen decisiones arbitrarias o abusivas, lo que podría vulnerar los derechos de los tenedores de animales y complicar la resolución de conflictos o disputas entre vecinos”. Lo cierto es que, si bien la Ley de Propiedad Horizontal no regula concretamente la tenencia de animales, establece que las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas puedan ser prohibidas, y exigir a un propietario el cese de los problemas de ruido provocados sobre todo por perros aquejados de ansiedad por separación, que son las molestias más frecuentes, según el abogado animalista.
“Las comunidades de propietarios pueden regular lo contemplado expresamente por la ley de bienestar animal, por ejemplo, el deber de contar con un seguro de responsabilidad civil y con las vacunas correspondientes, prohibir que hagan necesidades en zonas comunes, establecer el uso de la correa…”, resume Inmaculada Vivas. Estas normas deben aprobarse por mayoría simple si se trata del reglamento de régimen interior o por unanimidad si se incorporan como cláusulas estatutarias.
Sin embargo, una comunidad no puede restringir tener animales en los domicilios o el número de ellos en su interior, contemplado por una normativa autonómica o local. Así, la Comunidad de Madrid prohíbe mantener en el mismo domicilio un número superior a cinco animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento correspondiente lo autorice. “Ni tampoco prohibir de forma generalizada el uso del ascensor para personas con animales”, completa Eloi Sarrió.
En Aboganimal han intervenido en procesos de mediación por ruidos de perros, así como en casos de colonias felinas en espacios comunitarios, con resultados satisfactorios. La mediación en conflictos vecinales es un instrumento eficaz que puede facilitar acuerdos individualizados, como horarios de uso, limpieza…
La comunidad no puede sancionar directamente a un propietario o inquilino por un incumplimiento de la ley de bienestar animal, pero sí puede comunicar la infracción mediante denuncia administrativa al Ayuntamiento competente. Esta ley establece un régimen sancionador que comprende multas desde 500 a 200.000 euros.
La infracción más grave sería, por ejemplo, matar a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la propia ley, esto es, cuando exista un riesgo grave para la salud pública o la seguridad de personas o animales, y siempre siguiendo protocolos veterinarios específicos.
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