Un juez reconoce a una madre monoparental diez semanas extra de permiso pese a que el bebé nació antes de la ley protectora
Un juzgado madrileño se ampara en la doctrina del Constitucional para igualar la protección de los hijos de las familias con dos progenitores

El Juzgado de lo Social número 8 de Madrid ha reconocido a una madre monoparental el derecho a ampliar su permiso por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, igualándolo así al tiempo del que dispondría una familia biparental. La resolución, dictada el pasado mes de octubre, se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró discriminatorio que los hijos de familias monoparentales contaran con menos semanas para cuidar a su bebé que los nacidos en hogares con dos progenitores. Desde julio, la ley ya permite que estas familias doblen el permiso. Sin embargo, el caso de esta mujer es anterior a ese cambio legal y, por ello, el juzgado ha tenido que apoyarse en la doctrina del Constitucional.
Según los hechos probados de la sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), la madre dio a luz en febrero de 2024. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le concedió las 16 semanas de permiso previstas en el Estatuto de los Trabajadores, que disfrutó entre febrero y junio. Meses después, en noviembre, solicitó ampliar el permiso hasta las 26 semanas, pero la Seguridad Social, como era la norma por aquel entonces, rechazó la petición y decidió acudir a los tribunales.
Hasta hace poco, la justicia venía rechazando reclamaciones de este tipo. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2024, estableció que reconocer diez semanas adicionales a las familias monoparentales supondría crear “una prestación contributiva nueva”. El Alto Tribunal también advirtió de que esta ampliación tendría efectos en las empresas, al alargar el tiempo de baja del trabajador. Por estos motivos, el Supremo había rechazado autorizar la acumulación de permisos en familias de un solo progenitor.
Un avance para las familias monoparentales
Este planteamiento dio un giro de 180 grados cuando el Tribunal Constitucional dictó, en noviembre de 2024, una resolución a favor de las familias monoparentales. El fallo afirmó que la normativa laboral y de Seguridad Social era inconstitucional por no prever una solución para las familias monoparentales, lo que generaba una discriminación por razón de nacimiento entre los bebés de estas familias y las biparentales, prohibida por el artículo 14 de la Constitución. El Constitucional recalcó que los menores de familias monoparentales debían tener derecho a un tiempo de cuidado equivalente al de los hijos de familias con dos progenitores.
Tras ese pronunciamiento, el Supremo cambió su criterio. En febrero de 2025, el Alto Tribunal abrió la puerta al derecho de las familias monoparentales a ampliar los permisos para cuidar a sus hijos.
Daniel Díaz Braojos, abogado de Legalion que ha ganado el juicio, considera que este fallo “no solo corrige la interpretación restrictiva mantenida por el INSS, sino que refuerza el derecho a la igualdad y a la conciliación de su vida personal, familiar y laboral”. A su juicio, entiende que la doctrina del Constitucional supone “una mejora tangible de la situación jurídica y material”, evitando que, por el mero hecho de integrar una familia monoparental, “vea reducida de forma injustificada su tiempo de cuidado y su período de cobertura de Seguridad Social, con el consiguiente impacto en su estabilidad económica, en su salud y en el ejercicio efectivo de sus derechos laborales”.
32 semanas de permiso
El Consejo de Ministros aprobó en verano una reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para equiparar los derechos de los progenitores únicos a los de las familias biparentales. De tal manera, se amplían los permisos por maternidad y paternidad de 16 a 17 semanas para las familias biparentales; y se incrementan de 26 a 32 semanas los permisos por nacimiento y cuidado para las familias monoparentales. En principio, esta legislación no es aplicable para los pleitos anteriores a este cambio normativo. No obstante, las familias que se encuentren en esta situación pueden acudir a la doctrina del Constitucional para conseguir que se reconozcan sus derechos.
En este caso concreto, el fallo subraya que, mientras el legislador no reformara la ley, los jueces debían interpretar el permiso por nacimiento de forma que no perjudicara a los menores de familias monoparentales. En consecuencia, el juez ordena sumar a las 16 semanas ya disfrutadas otras diez semanas adicionales, que corresponderían al permiso del otro progenitor.
Para la demandante, esto supone no solo el reconocimiento de su derecho, sino también la prestación económica correspondiente, calculada con una base reguladora de 109,82 euros diarios.
Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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