Trabajar de sol a sol con temperaturas extremas: ¿qué derechos tienen los empleados? ¿Qué obligaciones tienen las empresas para combatir el estrés térmico?
El empresario debe suspender, reducir o cambiar el horario de la jornada, en caso contrario, el trabajador puede negarse a trabajar sin sanción o pérdida salarial

Con la llegada del calor, no solo suben los termómetros, también los riesgos para los trabajadores y las obligaciones legales de las empresas para cuidar la salud de los empleados. Desde adaptar horarios y reforzar la ventilación hasta facilitar pausas o, incluso, activar el teletrabajo. La exposición a altas temperaturas en el entorno laboral es un riesgo que afecta la salud y la seguridad de miles de trabajadores en España. De hecho, trabajar de sol a sol ya ha causado la primera víctima en Andalucía. Un hombre de 58 años ha fallecido este fin de semana en Córdoba mientras colocaba, en plena tarde, un cartel luminoso en la vía pública a 40 grados.
Se trata de un asunto real y urgente. Según los últimos datos recopilados por la Unión Sindical Obrera (USO), el 71% de los trabajadores están expuestos al calor como riesgo laboral sin protocolos preventivos adecuados. De hecho, afirma el sindicato, en el último lustro se han producido cerca de 619 bajas laborales y nueve fallecimientos por accidentes o episodios de calor extremo. “La falta de medidas adecuadas no solo incrementa las bajas laborales y el peligro de accidentes, sino que también vulnera el derecho a la salud”, denuncia el sindicato.
¿Qué dice la normativa exactamente? ¿Qué derechos tienen los trabajadores ante el estrés térmico? ¿Y qué riesgos legales asumen los empresarios que no actúan a tiempo? En este artículo, repasamos los protocolos que deben tener las empresas y los derechos que tienen los trabajadores cuando tienen que trabajar con temperaturas extremas.
¿Puede un trabajador negarse a trabajar si las condiciones térmicas son peligrosas?
Sí, pero con ciertas condiciones. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que si un trabajador considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud o su vida, tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
Para que los empleados puedan negarse a trabajar “debe tratarse de un riesgo real, evaluado conforme a criterios técnicos del servicio de prevención, y no una simple incomodidad subjetiva”, señala Daniel Toscani, catedrático de derecho del trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia y of counsel laboral de Alentta Abogados.
Los trabajadores también pueden paralizar su jornada “si hay alertas meteorológicas naranja o roja y no se pueden garantizar condiciones seguras”, afirma Francisco Trujillo Pons, profesor titular de derecho del trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I y of counsel de Laborea Abogados. En esos casos, añade el letrado, la empresa está obligada a suspender la actividad o a reorganizarla. Si no lo hace, “el trabajador puede negarse [a trabajar] sin sanción ni pérdida salarial”.
¿Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido? ¿En qué casos?
Los empleados tienen la opción de pedir un permiso climático retribuido, es decir, que podrán abandonar su puesto de trabajo y seguir cobrando sus honorarios en caso de temperatura extrema. Los trabajadores tendrán derecho a cuatro días retribuidos. Si siguen manteniéndose las condiciones insalubres, afirma Daniel Toscani, el permiso se prorroga “hasta que desaparezcan las circunstancias, pero ya sin garantía de retribución, salvo que se adopten medidas como el teletrabajo o ERTE por fuerza mayor si la empresa no puede continuar con su actividad”.
¿En qué casos se pueden acoger los trabajadores a este permiso? Según Trujillo Pons, siempre que sea “imposible acceder al centro de trabajo por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos”; cuando existan “recomendaciones, prohibiciones o limitaciones de movilidad emitidas por autoridades competentes [como la DGT o la Aemet”, y también cuando el trabajo contemple un “riesgo grave e inminente vinculado a emergencias climáticas”.
¿Qué derechos tiene un trabajador si sufre un golpe de calor durante la jornada laboral?
Si un trabajador tiene un percance durante su jornada de trabajo, “tiene derecho a que se califique como accidente de trabajo”, afirma Trujillo Pons. En estas situaciones, los jornaleros tienen derecho a “asistencia sanitaria inmediata, prestaciones por incapacidad temporal, indemnizaciones si hay daños permanentes y una posible responsabilidad empresarial si no se adoptaron las medidas preventivas exigidas”, señala Toscani.
¿Qué obligaciones específicas tienen las empresas durante una ola de calor?
Las empresas deben activar sus protocolos de prevención para proteger a los trabajadores ante cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Pero, ¿cómo saben las empresas que tienen que activar dichos protocolos? En los casos en los que “la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el órgano autonómico correspondiente alerten de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo”, señala Oscar Mancebo, socio del área laboral en ETL Global.
También es importante que las empresas tengan en cuenta la naturaleza de la tarea que se desarrolle, las características personales o el estado biológico de cada uno de sus trabajadores. “No es lo mismo el trabajo en la vía pública que el trabajo en una oficina, el trabajo prestado por una trabajadora embarazada o un trabajo de esfuerzo continuado”, apunta Albert Toledo, director del área laboral de Ceca Magán Abogados. Teniendo en cuenta las condiciones de cada empleado, las empresas deberán tomar las medidas de prevención de riesgos laborales según la situación de cada trabajador. En caso de que las entidades no puedan proteger a sus empleados “será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, agrega el abogado.
Para diseñar un protocolo adecuado que puedan combatir las altas temperaturas, señala Mancebo, las empresas “deberán prever medidas que impliquen la adaptación del puesto de trabajo durante la ola de calor”. En caso de que dicha adaptación no fuese posible, “se deberá prever una prohibición [de trabajar] durante las horas en las que concurra la ola de calor”.
Por ejemplo, si una empresa de construcción no puede garantizar un sistema que proteja al trabajador expuesto al sol, el empresario debe prohibir las jornadas en las horas del día de más calor. Eso sí, advierte Mancebo, “la prohibición de trabajo durante cierto periodo no tiene por qué conllevar menos horas, sino una adaptación de la jornada laboral y de nuevas franjas horarias en caso de alertas naranjas o rojas”.
¿Existen sectores o colectivos con obligaciones adicionales o específicas?
No, la normativa va dirigida a todos los sectores y colectivos expuestos a temperaturas extremas. De lo que se trata es que “los empresarios adapten el ambiente térmico a unas condiciones de confort adecuadas”, señala Toledo. Para ello, ejemplifica, las organizaciones “deberán tomar medidas de organización del trabajo como acumular la carga de trabajo en épocas del año de menos calor, establecer un horario que aproveche las horas más frescas o tener en cuenta el factor de exposición al calor en la vigilancia de la salud como, por ejemplo, controles médicos previos o periódicos”.
¿Debe la empresa proporcionar equipos específicos para el calor?
Sí, las empresas deben proporcionar material de trabajo en base a las condiciones térmicas. “Esto puede incluir ventilación, ventiladores, humidificadores, pausas frecuentes, acceso a agua fresca, zonas de sombra o descanso y reordenación de tareas”, afirma Trujillo Pons. Incluso si se trata de oficios al aire libre. “No es una recomendación, es una obligación legal bajo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, afirma tajante.
Cuando los uniformes de trabajo provoquen quemaduras o incluso la muerte de los trabajadores a pleno sol, la empresa debe hacerse cargo de la situación. “Si se demuestra que el uniforme es perjudicial para la salud, la empresa debería tomar medidas para remediar la situación”, responde Toscani. “Esto podría incluir la modificación del uniforme, la implementación de descansos frecuentes o la provisión de equipos de protección adicionales”, ejemplifica.
¿Y para los trabajadores que trabajan en la oficina? ¿También hay medidas?
La protección frente a temperaturas extremas también se aplica para los empleados que trabajan en espacios cerrados. “La empresa debe analizar riesgos térmicos también en oficinas, incluyendo ventilación, temperatura ambiental y condiciones del puesto”, apunta Trujillo Pons.
Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. “Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”, señala Albert Toledo.
Si las empresas no toman las oportunas medidas para establecer una condiciones mínimas de seguridad, recuerda Toscani, los trabajadores de oficina pueden paralizar su actividad. “La empresa debe mantener la temperatura entre 17 y 27 ºC y garantizar la ventilación y renovación del aire”, señala el catedrático. Asimismo, la humedad de la oficina debe estar “entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%”, anota Toledo.
Además, añade Trujillo Pons, “si hay alertas o condiciones extremas que afectan la movilidad, también puede solicitarse el permiso climático o activarse el teletrabajo obligatorio”.
¿Qué consecuencias legales puede tener una empresa?
“La consecuencia más obvia es que la Inspección de Trabajo levante un acta de infracción y proponga la imposición de una multa”, afirma Albert Toledo. De hecho, como recuerda el abogado Oscar Mancebo, los incumplimientos se sancionan con multas que van desde los 2.451 euros a los 49.810 para las infracciones graves y de 49.181 euros a 983.736 para las infracciones muy graves. Estos días, Inspección se ha puesto manos a la obra y ha anunciado que se va a intensificar la vigilancia sobre las empresas, para garantizar que estas cumplen con la normativa de prevención de riesgos climáticos.
Si se produce un accidente laboral porque las empresas no han adoptado medidas de protección adecuadas o insuficientes, “es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Marina —en caso de trabajar en el mar— impongan un recargo de prestaciones del 30 al 50% de todas las prestaciones públicas que deriven de dicha contingencia”, señala Toledo. Además, subraya el experto, dicho recargo puede ser económicamente muy dañiño para la empresa, ya que por ley no se puede cubrir estos daños por una póliza de seguro.
Los trabajadores también podrán interponer una demanda judicial contra la empresa reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados. Y en los casos más graves, apunta Toledo, “la actuación de la empresa podría ser considerada delictiva”.
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