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La Audiencia Nacional avala el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la CNMV

Defiende la discrecionalidad del nombramiento del marido de Teresa Ribera ante la demanda de la fundación Hay Derecho

Mariano Bacigalupo, consejero de la CNMV.DSG (Cedida)

La Audiencia Nacional ha avalado el nombramiento de Mariano Bacigalupo en 2022 como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), marido de la entonces vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y actual vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado en noviembre de 2025 por la fundación Hay Derecho en el que se aducía su falta de idoneidad para el puesto, así como un posible conflicto de intereses. La Audiencia Nacional concluye que la designación de Bacigalupo por parte de la entonces vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, “entraña un ejercicio de la discrecionalidad propia de este tipo de nombramientos, sin que exista vulneración en la exigencia legalmente marcada”.

Bacigalupo fue nombrado como consejero del supervisor de los mercados el 13 de septiembre de 2022. Su elección levantó suspicacias al adelantarse su salida del consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cargo en el que ya no podía ser renovado. Su designación como consejero de la CNMV fue recurrida por la fundación Hay Derecho ante la Audiencia Nacional aduciendo su falta de idoneidad, así como el posible conflicto de intereses en el desempeño de su labor, asegurando que no era conforme a derecho y debía ser anulado. En su recurso, la fundación consideraba que no reunía “los requisitos objetivos” y hacía hincapié en que “este nombramiento como consejero de la CNMV se produce tras haber cesado como consejero de la CNMC, sin que de la trayectoria profesional del nombrado, profesor de Derecho administrativo, se desprenda la existencia de reconocida competencia”, sostuvo.

La Audiencia Nacional consideró entonces que la fundación no estaba habilitada para “la defensa de intereses de grupos afectados” e inadmitió el recurso, lo que llevó a la fundación a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En junio de 2025, la Sala Tercera del Supremo reconoció que Hay Derecho tenía legitimación activa para promover el recurso. Dictaminó que la fundación “no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio” en el ámbito del interés público.

Ahora, en un nuevo fallo de la Audiencia Nacional, con fecha del pasado 4 de marzo, se indica que la trayectoria académica y profesional de Bacigalupo “da cobertura más que sobrada al nombramiento cuestionado en la exigencia legal de que se trate de una persona de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”.

En el texto se expone que, “pese al esfuerzo argumental” realizado por los demandantes, que defienden que las funciones de la CNMV “exigen unos conocimientos técnicos que únicamente se pueden adquirir mediante una formación y una experiencia profesional directamente vinculadas con los mercados financieros”, al margen de las especificidades de cada sector, hay “zonas convergentes en los diversos sectores regulados”. En concreto, habla de procesos de concentración económica y procesos de opa, así como del Mercado Ibérico de la Electricidad- MIBEL, “por lo que, sin más, no se puede tachar de ilegal y abusivo al nombramiento”.

La Audiencia Nacional recuerda además que “no existe una incompatibilidad ad hoc” para que un consejero de la CNMC pase a la CNMV y asevera que “aquí entra plenamente el criterio de oportunidad y la discrecionalidad del que efectúa el nombramiento, algo que, de cuestionarse, ha de hacerse en otros ámbitos como son los meramente políticos y de opinión pública”. Asimismo, matiza que la propia fundación en su recurso “admite que en el Consejo de la CNMV convergen conocimientos técnicos, de carácter transversal, también necesarios y sin que remitan a esa extrema y limitada especialización en los mercados, primario y secundario, de valores y en los servicios de inversión que gravitan sobre tales mercados, conocimientos técnicos transversales que permiten conformar la voluntad del Consejo de la CNMV”.

Desde el supervisor del mercado de valores muestran su satisfacción por la sentencia de la Audiencia Nacional y aseguran que con ella se refuerza su estabilidad institucional.

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