Trabajo ordena prorrogar el salario mínimo de 2025 tras el rechazo al decreto de pensiones
El rechazo parlamentario al texto con medidas sociales del Gobierno restituye la obligación de presentar la declaración del IRPF para los parados que cobran el desempleo

El Ministerio de Trabajo está en proceso de activar una instrucción para aprobar una prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2025, ya que este decayó legalmente el pasado 31 de diciembre y fue prorrogado en el decreto ómnibus para que se pudiera seguir abonando en enero hasta que se aprobara el incremento previsto para este año, el 3,1%. Ese decreto —con medidas del llamado escudo social, incluida la revalorización de las pensiones— ha sido tumbado este martes en el Congreso de los Diputados por los votos en contra de PP, Vox y Junts. Para no dejar en el limbo la prórroga del salario mínimo, Trabajo ha activado esa orden, según ha anunciado este lunes, en una entrevista en RNE, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien ha defendido la vigencia actual de esa renta.
Se trata de una prórroga técnica para que no exista un vacío legal que deje sin efecto el salario mínimo en el ordenamiento jurídico español, a la espera de que el Gobierno apruebe, en uno de los próximos Consejos de Ministros, la nueva cuantía del SMI para 2026, que ascenderá a 1.221 euros mensuales en 14 pagas (37 euros más al mes que la cuantía vigente en 2025).
Técnicamente, el decreto que regula anualmente la cuantía del salario mínimo termina su vigencia el último día del año. Por eso es habitual que, si el Ejecutivo aún no ha aprobado la cantidad de este suelo salarial para el año siguiente, y además no hay nuevos presupuestos generales, el primer decreto que se aprueba en el año, que suele incluir la revalorización de las pensiones entre otras cosas, incluya también una prórroga temporal del SMI, a la espera de que el Gobierno dé el visto bueno a su nueva cuantía. Esto ocurrió sin problemas en 2023, pero el pasado ejercicio, tal y como ha sucedido este martes, el Congreso rechazó el decreto que recogía la prórroga temporal del salario mínimo. Esto generó cierta polémica ante la posibilidad de que hubiera empresarios que incumplieran este suelo salarial, bajando los salarios de los trabajadores afectados o realizando nuevas contrataciones con retribuciones inferiores al SMI.
Sin embargo, ya entonces Trabajo aclaró, y ha vuelto precisar este martes, que “esta eventual desaparición abrupta de la prórroga del SMI de 2025 no afectaría a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario sobre la base de cualquier relación que este guardase con el SMI por la mera derogación del Real Decreto-ley”.
Es más, el departamento de Díaz recuerda que cuando tenga lugar la aprobación del nuevo SMI para 2026 este, previsiblemente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos de forma retroactiva, durante todo el período comprendido entre el 1 de enero pasado y el 31 de diciembre de 2026. Esto significa que las empresas deberán abonar las cuantías actualizadas y no satisfechas desde el primero de enero. “Esto eliminaría, con carácter general, los efectos de este breve e inevitable periodo de pérdida de vigencia del SMI por la súbita derogación que lo fija”, explican fuentes de Trabajo.
Estas fuentes añaden que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará, tal y como tiene encargado legalmente, el cumplimiento de las normas laborales, con especial relevancia el derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada, que, en ningún caso, puede verse mermada por el decaimiento del citado Real Decreto Ley, tal y como se ha indicado, insisten en Trabajo.
Todos los parados deberán declarar el IRPF
Con el portazo al decreto ómnibus, queda en el aire otra medida, de forma que todos los parados que perciben una prestación por desempleo deberán presentar la declaración de la renta para no perder la ayuda, con independencia de lo que ganen. Esa obligación se introdujo en 2024 en la reforma del subsidio por desempleo: el texto normativo vinculó la presentación de la declaración del IRPF al mantenimiento de las prestaciones, aunque los ingresos del contribuyente no alcancen el umbral por encima del cual es perceptivo confeccionarla.
Según la normativa vigente, solo tienen que rendir cuenta a Hacienda en la campaña anual del IRPF quienes ingresan más de 22.000 al año de un único pagador —si es más de uno, el límite baja 15.876 euros—, recuerdan desde la plataforma de asesoramiento fiscal TaxDown. De hecho, la nueva obligación de declarar generó polémica y controversias y el Gobierno reculó, entre otras cuestiones porque suponía para muchos parados una subida fiscal —que no se hubiera producido de no presentar la declaración—.
Tras congelar de forma temporal los efectos del cambio normativo, el pasado diciembre el Consejo de Ministros aprobó un decreto para eliminar la obligación de presentar la declaración para todos los parados, alegando la siguiente explicación: “La extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria”.
La campaña de la renta no arranca hasta el próximo abril, por lo que todavía hay margen para enmendar la situación. TaxDown recuerda que una de las sanciones tributarias más recurrentes es aquella derivada de no presentar el IRPF —la penalización es de entre el 50% y el 150% de la deuda si el resultado de la declaración es a pagar—, aunque el Ministerio de Hacienda ya había asegurado que no sancionaría a ese nuevo perfil de contribuyentes. La prestación por desempleo, eso sí, quedaría suspendida.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.




























































