El Constitucional impide a las autonomías aumentar los precios de obras públicas al margen de la legislación estatal
El tribunal determina, en una sentencia sobre Aragón, que las comunidades no tienen competencias normativas para actuaciones extraordinarias en el control de costes de contratación pública


El Constitucional ha dictado una sentencia por la que se impide a las comunidades autónomas actuar al margen de la legislación estatal sobre aumento de precios en los contratos de obra pública. El conflicto resuelto se planteó entre el Estado y la comunidad de Aragón, que dictó en abril de 2022 un decreto ley por el que se adoptaban “medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública” de su territorio. La Abogacía del Estado informó sobre la posible inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha normativa, lo que condujo al Gobierno a plantear a través de su presidente un recurso de inconstitucionalidad ahora resuelto a favor de sus tesis.
El recurso de inconstitucionalidad denunciaba “la invasión de la competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas”, prevista en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En concreto, se alegaba que diversos apartados e incisos recurridos del decreto ley autonómico extendían el régimen excepcional de revisión de precios en los contratos públicos de obra, regulado a su vez en el título II del real decreto ley 3/2022 estatal, “a supuestos no previstos en el mismo”.
La Abogacía del Estado consideró que, en primer lugar, la norma aragonesa introducía una regulación de los supuestos de contratos del sector público que se apartaba de los contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En su sentencia –de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista- explica que la legislación básica estatal únicamente daba cobertura a la revisión excepcional de precios en los contratos de obras, por lo que el decreto ley autonómico invade la competencia estatal al extender dicho régimen excepcional a otros contratos distintos.
Por este motivo, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública” del artículo 2. También se anula el inciso “o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras” del artículo 3.1 y el artículo 4 del decreto-ley 3/2022, del Gobierno de Aragón. La misma consideración de inconstitucional se aplica a otro apartado de la norma autonómica que amplía la eficacia temporal del régimen excepcional de precios más allá de lo previsto por la normativa aprobada con carácter básico por el Estado.
Finalmente, la sentencia también anula otro inciso del artículo 3 de la norma autonómica relativo a determinados materiales de uso en obras públicas, como “áridos y rocas”. El tribunal explica que, “partiendo del carácter básico del listado de materiales” contemplado en la legislación aragonesa, se observa que “legislador autonómico carece de competencia para ampliar el régimen de revisión excepcional de precios a otros materiales no previstos en la normativa estatal”.
Por razones de seguridad jurídica, el fallo limita los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, “al tratarse de materia contractual”. La sentencia especifica asimismo que la declaración de inconstitucionalidad no afecta a aquellos contratos respecto de los cuales “se hubiera acordado la revisión excepcional de precios mediante sentencia o resolución administrativa firme”.
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