El Gobierno ofrece nuevos premios para fomentar la jubilación flexible
Un borrador de Seguridad Social oferta una mejora de hasta el 20% en la pensión, pero solo durante el tiempo que esta se compatibilice con un trabajo parcial


La jubilación de la generación del baby boom estresará las cuentas de la Seguridad Social hasta unos límites desconocidos en la próxima década, por tratarse de una cohorte muy voluminosa (se calcula que son algo más de siete millones y medio de personas las nacidas entre 1957 y 1977) y porque percibirán pensiones, de media, más altas que las actuales. Por ello, el Ministerio que dirige Elma Saiz trabaja en distintas vías que palien este exceso de gasto ―la principal pasa por favorecer el alargamiento de las carreras profesionales― y ahora ha puesto el ojo el definir una pasarela para aquellos pensionistas que deseen regresar al mercado laboral, compatibilizando pensión y salario. Una fórmula que se conoce como jubilación flexible.
Esta modalidad de retiro, actualmente marginal, está pendiente de reforma tras la entrada en vigor el pasado abril de cambios en las jubilaciones activa, demorada y parcial. Por eso el pasado lunes Seguridad Social trasladó un borrador a los agentes sociales, cuyo contenido adelantó el diario ABC y al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que se definen algunos de los requisitos y límites para fomentar esta vía de regreso a la actividad una vez jubilado. Pese a que se maquillan algunos detalles para hacerla más atractiva, lo cierto es que tampoco permite que quienes se acojan a ella puedan sumar más tiempo de cotización o mejorar el complemento económico por demora, ya que se trata de personas que ya se han jubilado y, por tanto, ya perciben una pensión.
De acuerdo con el texto propuesto por Seguridad Social, la jubilación flexible ―que formalmente se encuentra regulada desde 2001― se entiende desde el momento en el que el pensionista abandona su retiro y accede de nuevo al mercado a través de un trabajo a jornada parcial. La principal novedad que incorpora la propuesta es que se modifican los baremos respecto al porcentaje de la actividad ―esto es, de qué manera se combina la pensión con la jornada laboral― que debe acreditar el interesado para poder acogerse a ella.
El borrador señala que la jornada laboral desempeñada debe ser de entre el 40% y el 80% (el límite mínimo anterior era del 25%), y que podrá llevarse a cabo tanto por cuenta propia como ajena. Sin embargo, el requisito para el primero de los dos casos es no haber estado dado de alta como autónomo en los cinco años anteriores a la fecha de jubilación.
En cuanto a los asalariados, el nuevo planteamiento del Gobierno “oferta” bonificaciones para hacer más atractiva la jubilación flexible: si la jornada de trabajo a tiempo parcial se encuentra comprendida “entre un mínimo del 60% y un máximo del 80%”, el importe de la pensión compatible con el trabajo “se incrementará en un 20% adicional”. Por ejemplo, si una persona obtiene un trabajo al 80%, percibirá el salario correspondiente a ese tiempo determinado, y el 20% restante, que sería la pensión, se incrementaría en un 20% adicional. Esto no quiere decir que una vez terminado este retorno, cuando el trabajador se retire definitivamente, la pensión total que vaya a cobrar sea un 20% superior.
En el caso de que la jornada de trabajo a tiempo parcial sea “igual o superior al 40% e inferior al 60%”, el incremento de la pensión será de un 10% adicional. Estas bonificaciones solo comenzarán a percibirse una vez hayan transcurrido al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación. Si se accede a la jubilación flexible antes de ese plazo, no se percibe la mejora.
Otro de los detalles a tener en cuenta, y que el borrador de Seguridad Social deja claro, es que el tiempo de trabajado adicional no servirá para generar mayor periodo de cotización, o para acceder a las bonificaciones por jubilación demorada. “La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido”, indica textualmente. También, que si el pensionista (se especifica que su condición seguirá siendo esta) se coge una baja laboral, no cobrará la prestación por incapacidad temporal, y solo percibirá la pensión contributiva de jubilación.
Regímenes excluidos
Todas estas posibilidades no estarán al alcance del colectivo de trabajadores en su totalidad. Las disposiciones no serán de aplicación al Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado; tampoco al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; ni al Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, según la propuesta.
El texto también recoge un periodo de tiempo para evaluar el éxito de la nueva formulación, y revisarla en caso de que no esté dando los frutos deseados. “En el plazo de un año [...] el Gobierno analizará el impacto de la regulación de la jubilación flexible contenida en esta norma y será objeto de valoración con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios”, señala el documento.
Por medio de una disposición transitoria, el texto también recalca que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de estos cambios “se seguirán rigiendo por la normativa aplicable al iniciarse la actividad compatible hasta su cese”.
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