El Consejo de Europa dirimirá si el ingreso mínimo vital es discriminatorio
Una ONG denuncia la ayuda por contravenir la Carta Social Europea. El Comité Europeo deberá valorar si incumple con los deberes comunitarios de asistencia


Según los últimos datos disponibles, correspondientes al mes de abril, 2,2 millones de personas cobran en estos momentos el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España; o lo que es lo mismo, 720.000 hogares. Aunque puedan parecer muchos, de acuerdo con la Autoridad Fiscal (Airef) son solo la mitad de los potenciales beneficiarios de una ayuda que la semana pasada cumplió su primer lustro de existencia. Sin embargo, esta ley se enfrentará próximamente a la justicia europea, puesto que el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha aceptado a trámite una denuncia que cuestiona su regulación, y acusa a la normativa española de contravenir la Carta Social Europea, precisamente por estar reglada de tal forma que no es capaz de llegar a todas aquellas personas que la necesitan.
“El Comité ha aceptado revisar si la ley aprobada por el gobierno español sobre el Ingreso Mínimo Vital y la compatibilidad con las rentas autonómicas es conforme a los artículos 13.1, 15.3, 16, 17, 30, 31 y E de la Carta Social Europea”, señalan desde ATD Cuarto Mundo Internacional, una ONG que trabaja para erradicar la extrema pobreza, y que ha presentado la denuncia con el apoyo de las personas y colectivos que participan en la Oficina Jurídica de Derechos Sociales (conformada por colectivos colaboradores, personas afectadas y profesionales, entre otros ForoServSocial, Observatorio de la Exclusión Social y Procesos de Inclusión de la Comunidad de Madrid (OEISM), Grupo de personas afectadas por el IMV). “Valoramos la admisión a trámite de la reclamación colectiva como un éxito de la movilización social contra la ley del Ingreso Mínimo Vital y que, además, pone en entredicho la campaña triunfalista de los últimos días del Gobierno”, recalcan.
Sin embargo, pese a esta estimación, que se adoptó el pasado 15 de mayo, pero que no se hizo pública hasta este 16 de junio, no se espera que el Comité Europeo tome una decisión hasta dentro de unos cuantos meses; al tiempo que, por el momento, tampoco se han adoptado medidas inmediatas que impidan, por ejemplo, el reintegro de los cobros indebidos que se les reclama a algunos afectados (pese a que esta decisión ha contado con un voto particular discrepante). Del mismo modo, el Comité ha lanzado una invitación al Gobierno español para que presente sus alegaciones por escrito antes del próximo 14 de agosto.
Esta denuncia llega como culminación a un trabajo de investigación de más de un año, en el que se ha ido recabando multitud de información. El objetivo, además de poner ante el espejo europeo la ley ―como ha sucedido en múltiples ocasiones, por ejemplo, recientemente con la indemnización por despido improcedente―, es, en boca de los autores de la demanda, “que se realicen los cambios legislativos necesarios para hacerla adecuada para conseguir unas condiciones de vida dignas”, así como la suspensión de los procedimientos de cobros indebidos actualmente en marcha, “y que están provocando el endeudamiento de un importante colectivo de las personas que han percibido el Ingreso Mínimo Vital”.
En el texto presentado, ATD Cuarto Mundo alega que varias disposiciones de la Ley Nº 19/2021 vulneran la Carta Social Europea (ratificada por el Gobierno) por los siguientes motivos: la cuestión de la compatibilidad del ingreso mínimo vital con ingresos del trabajo o de una actividad económica independiente; la concesión automática del IMV a los hogares que anteriormente percibían la prestación por hijo a cargo, y la retirada o modificación de las prestaciones recibidas, así como los procedimientos para reclamar pagos indebidos; la cuantía inadecuada del ingreso mínimo vital y las condiciones para su concesión, que excluyen a una parte de la población necesitada (requisitos de residencia, edad); la posibilidad de suspender o suprimir el IMV; el hecho de que las Comunidades Autónomas establezcan criterios diferentes para el acceso al ingreso mínimo vital y a otras rentas mínimas; y la inadecuación de los plazos y del sistema para recuperar los pagos indebidos.
Incompatibilidad administrativa
A su vez, esta ONG alega que todos estos problemas “afectan especialmente a los hogares con personas con discapacidad, niños y adolescentes, o familias vulnerables (especialmente las monoparentales y numerosas)”. También denuncia que el ingreso mínimo vital “no es compatible con los ingresos del trabajo”; que “puede suspenderse por distintos motivos en virtud de las legislaciones regional y nacional”; que “el procedimiento de concesión es largo”; que no existe “una revisión efectiva de la corrección en la concesión de las prestaciones”; y que hay “deficiencias en la gestión del sistema”, así como “un sistema inadecuado para recuperar los pagos indebidos”.
Por último, también afea la falta de coordinación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, lo que conlleva una reducción del nivel de protección de los derechos relacionados con el ingreso mínimo vital; que el importe de este no se incrementa para tener en cuenta los gastos de vivienda; y que las familias beneficiarias pueden ser desalojadas.
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