Así se regulan desde hoy las relaciones económicas de los matrimonios ‘internacionales’
Entran en vigor dos reglamentos europeos que aclaran el reparto patrimonial en caso de divorcio o fallecimiento. También es aplicable a parejas de hecho.

Cada vez son más habituales los matrimonios o uniones internacionales. No es nada extraño que una pareja formada por un nacional belga casado con una española resida en un tercer país, por ejemplo Francia. En caso de separación ¿qué ley debe decidir cómo se divide el patrimonio común y qué tribunal debe establecer estas medidas? Resolver esta pregunta es importante, porque los regímenes legales de cada país presentan importantes diferencias, llevando a una distribución de los bienes muy diferente.
Hasta el momento había la regulación no era homogénea y ello provocaba procesos costosos y largos. A partir de hoy existen dos nuevos reglamentos que unifican las reglas de conflicto normativo sobre la economía de las parejas internacionales dentro de la Unión Europea. Gracias a esta normativa los miembros de estas parejas lo tendrán más fácil y claro a la hora de decidir la legislación aplicable y el tribunal competente en sus cuestiones patrimoniales.
En primer lugar, aclaran cuáles son los tribunales competentes para asistir a las parejas cuando necesitan gestionar su patrimonio o repartirlo. Además, establecen qué legislación nacional prevalece en caso de que, teóricamente, quepa aplicar las normas de varios países. Por último, también se incluyen disposiciones que garantizan el reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas en otro Estado.
Los efectos prácticos de esta regulación son sumamente relevantes en un contexto de globalización y movimiento transfronterizo, donde cada vez hay más parejas internacionales. Las consecuencias económicas de una separación o divorcio, o la herencia de uno de los miembros de la pareja deben regirse a partir de ahora por estas nuevas reglas que es necesario conocer. Los reglamentos establecen normas claras en estos casos, evitando procedimientos paralelos en varios países en relación, por ejemplo, de las cuentas bancarias de la pareja.
La novedad es que permiten a los miembros de la pareja optar por la ley del país de residencia en vez de la nacional de cada uno de ellos. Para ello, deberán acudir al notario antes de formalizar su unión. En este sentido, la labor de los notarios es clave para informar y asesorar convenientemente a las parejas.
Es importante subrayar que estos reglamentos no regulan de manera sustantiva los efectos patrimoniales de las parejas internacionales. El derecho de familia es exclusivo de los Estados miembros de la Unión. Unifican las reglas aplicables en caso de conflicto, hasta ahora muy diversas según el país legislador.
La regulación de las relaciones económicas familiares es muy distinta en las diversas legislaciones por lo que optar por aplicar a la pareja una u otra es una decisión de importantes consecuencias. Como ha explicado la comisaria de Justicia de la Unión Europea, Vera Jourová, estas nuevas normas facilitarán y abaratarán el coste de procesos para dividir el patrimonio común de más de dieciséis millones de parejas internacionales. Las autoridades calculan un ahorro de 350 millones de euros anuales en costas judiciales.
La falta de unanimidad entre todos los Estados miembros ha supuesto que solo se apliquen en dieciocho de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia. Estos países reúnen al 70% de la población de la Unión.
Los demás Estados, que seguirán aplicando su legislación nacional, pueden adherirse en cualquier momento a estos nuevos reglamentos.
Para ampliar información, puedes acceder a las claves de la aplicación de los nuevos reglamentos, en este artículo de Ana Clara Belio, socia directora de ABA Abogadas pinchando aquí.
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