La Audiencia obliga a informar del riesgo de la deuda pública
Hasta ahora no se advertía del peligro que podía tener la este tipo de inversión


La Audiencia Nacional sentencia que la deuda pública debe estar entre los productos financieros sobre los que hay que informar con carácter previo a su comercialización, como ya ocurre con seguros, bonos o acciones.
La sentencia, fechada el 3 de octubre de 2017 y ya decretada en firme tras su publicación en el BOE, modifica una orden del Ministerio de Economía de noviembre de 2015 sobre información y clasificación de productos financieros para que el inversor minorista puede distinguir el nivel de riesgo de dichos activos, informa Efe.
Según dicha orden, la clasificación de los productos financieros se realizará mediante una escala de seis colores, (va del verde —menor riego— al rojo —riesgo muy alto—), o de números, que van del 1 al 6. Con este sistema, se diferenciarán los productos con menor riesgo y los que conllevan más peligro para los clientes. Hasta el momento, se desconoce cuál será la calificación de la deuda pública.
En función de este riesgo, el comprador deberá recibir información con carácter previo a la comercialización de los productos bancarios, seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.
Protección de los inversores
Pero de esta norma quedaron excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos y la deuda pública nacional y de los estados miembros de la Unión Europea, extremo que fue recurrido por APYMIFID, la asociación para la correcta aplicación de la normativa europea Mifid. Esta directiva, que va por su segunda edición, Mifid II, busca promocionar la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados para conseguir la mayor protección de los inversores.
Lo cierto es que la deuda pública es un activo que conlleva riesgo en la inversión. Aunque tiene una rentabilidad fija a su vencimiento, si el titular del bono o la letra del Tesoro decide venderla antes de que finalice su plazo, se someterá a su cotización del mercado. El valor de la deuda pública varía por la perspectiva que tienen los mercados sobre la evolución de los tipos. Cuando creen que van a subir, como sucede ahora, el valor de la deuda pública emitida decae a la espera de que el nuevo papel que emita el Estado ofrezca una rentabilidad mayor.
Por el contrario, si la perspectiva es de que los tipos van a bajar, los bonos que están en el mercado ganan valor, ya que los siguientes que aparezcan serán menos rentables. Cuando sucede esto, es cuando cotizan por encima del 100% de su valor.
Además, en Europa existe un debate sobre el riesgo que tiene la deuda pública de algunos países cuando estos entran en una crisis bancaria que puede afectar a su solvencia como Estado. La falta de respaldo de toda la deuda pública por eurobonos aumenta este riesgo.
APYMIFID también recurrió otro artículo de la orden ministerial, el relativo a la clasificación de los productos a efectos del indicador de riesgo, en cuanto al plazo residual que se utiliza. La Audiencia ha considerado que el plazo residual es solo “uno de los tres factores” que sirven para establecer el riesgo inherente a un producto financiero. El recurso no ha acreditado “ni la falta de idoneidad del plazo residual” ni la adecuación de cualquiera de los otros factores, sostiene la sentencia.
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