¿Intermediarios o prestadores de servicios?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Uber, parece que han saltado todas las alarmas en el sector de la economía colaborativa

A la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Uber, parece que han saltado todas las alarmas en el sector de la economía colaborativa. Antes que nada, conviene explicar que dicha sentencia se dicta a la vista de una controversia concreta en la que, como ya expuso el abogado general Szpunar en sus conclusiones presentadas el pasado 11 de mayo, "Uber se presenta como un caso aparte". También es importante aclarar que la situación en la que operan actualmente Uber o Cabify en España, regularizada bajo las llamadas licencias VTC (para vehículos de alquiler con conductor), se considera lícita por las administraciones correspondientes, por lo que el usuario español de estos servicios no va a notar ningún cambio a corto plazo.
En cualquier caso, sí que es cierto que la sentencia establece unas pautas importantes para poder dilucidar en cada modelo de negocio si estamos realmente hablando de servicios de mera intermediación entre particulares para que sean los usuarios los que llevan a cabo la actividad de economía colaborativa o, por el contrario, dichos operadores realizan una actividad económica propia. De esta cuestión va a depender que la empresa esté obligada, o no, a disponer de una autorización administrativa previa en aquellos sectores regulados en los que sea necesaria.
Así, a futuro, podremos tomar como referencia la sentencia en el caso concreto de Uber para dictaminar si la actividad de una plataforma tecnológica se limita a poner en contacto a particulares o, por el contrario, es imprescindible para que se lleve a cabo el servicio, dado que la misma interviene en aspectos como el precio del producto o servicio, la calidad del producto o servicio, la idoneidad de los medios o el comportamiento del prestador del servicio, aspectos que destaca la sentencia en este caso concreto para concluir que la actividad de Uber incide directamente en estas cuestiones y, por tanto, se encuadra en un "servicio en el ámbito de los transportes" y no en un mero "servicio de la sociedad de la información".
En conclusión, ha quedado establecido que en aquellos casos en los que la empresa prestadora del servicio, tenga capacidad de condicionar la relación entre los particulares o su intervención se entienda indisolublemente ligada a la prestación del servicio por la capacidad de decisión en su ejecución, no estaremos ante una mera intermediación y, por tanto, si esta actividad se encuentra en un sector regulado, habrá que cumplir con los requisitos normativos de dicho sector.
Joaquín Muñoz es abogado experto en Tecnología de ONTIER.
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