El Supremo niega el derecho a volver a cobrar un subsidio a un hombre que dejó un trabajo
La sentencia concluye que los supuestos de dimisión no están previstos como situación legal de desempleo

El Tribunal Supremo ha negado el derecho de volver a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años a un trabajador que, según ha entendido el tribunal, abandonó "de forma voluntaria" el empleo de corta duración que había conseguido. La sentencia, dada a conocer este martes, expone que la "dimisión del trabajador no está contemplada como situación legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba", por lo que el hombre no podrá volver a cobrar esta ayuda.
El trabajador comenzó a percibir el subsidio en abril de 2009. Dos años más tarde firmó un contrato indefinido como chófer, pero en su primer día de trabajo, coincidiendo con su registro de alta en la Seguridad Social, renunció porque "no se encontraba bien en Madrid y añoraba su pueblo", como certificó su empleador en un documento. Después de hacerlo, solicitó que se reanudara la prestación de desempleo, lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechazó por no hallarse el trabajador en situación legal de desempleo.
El trabajador demandó al SEPE ante la justicia yun juzgado de Murcia desestimó su demanda, ratificando la resolución del Servicio de Empleo con el argumento de que el contrato se extinguió por la voluntad del trabajador.
Después, el Tribunal Superior de Murcia enmendó al juzgado de lo Social y concedió al trabajador el derecho a reanudar el cobro de la prestación, en este caso porque concluía que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudación de la percepción del subsidio cuando se suspende por una contratación de duración inferior a doce meses, como fue el caso.
Sin embargo, el SEPE recurrió y ahora el Supremo le da la razón con una sentencia en la que sostiene que el acceso a dicha prestación, la de mayores de 52 años, se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestación contributiva, la de paro, a la que se accede desde una situación legal de desempleo. Reconoce que la realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es efectivamente una causa de suspensión del subsidio y que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. En este caso, el interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión -el contrato de trabajo- y que “esa causa constituye situación legal de desempleo”.
Sin embargo, recuerda que la doctrina sobre los requisitos citados para la reanudación de la prestación descarta el automatismo y reconoce la facultad de la entidad gestora para realizar las oportunas comprobaciones. Así, recuerda que, aunque el subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede prolongarse hasta la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensión de jubilación, “no estamos ante una prestación equiparada a la de jubilación, sino que el legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo que suele denominarse el mercado de trabajo”. Es decir, que el beneficiario de esta prestación debe acreditar que busca "activamente empleo", cosa que no queda acreditada, al abandonar un empleo el primer día.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, cuenta con el voto particular en contra de la magistrada Rosa María Virolés, que entiende que se debe reconocer el derecho del trabajador a percibir el subsidio. “Al extinguirse el contrato a los pocos días de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestación de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso”, razona la magistrada.
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