Contra las trampas, por la brava
La lucha contra los elusores no se desatará solo por distorsionar la competencia


Hasta ahora la persecución europea contra las trampas fiscales de las multinacionales (Apple, Google, Starbucks...) se desataba por la puerta de atrás.
Se perseguía una consecuencia de las desviaciones de impuestos: las distorsiones que las empresas tramposas generan en el mercado al perjudicar artificialmente a sus competidoras, por pagar menos que estas en el (clave) impuesto de Sociedades.
La permisividad activa (no solo vista gorda pasiva) de algunos Gobiernos para que las grandes corporaciones eludiesen impuestos se plasmaba en pactos secretos contra natura (tax rulings). Bruselas los califica como ayudas de Estado ilegítimas que atentan contra la competencia. Y los multa a lo grande.
El paso que ahora se emprende (mejor, reemprende) es aún más directo: no reprime ya los meros efectos de los trucos fiscales, sino que perseguirá abiertamente, por la brava, el hecho mismo de la evasión fiscal (en torno a un billón de euros al año en la UE).
Es decir, perseguirá el dinero directamente exportado a los paraísos fiscales (jurisdicciones con tasas cero) para evitar pagar impuestos en casa. Pues pretende justamente que se abonen los impuestos a la Hacienda del país en que se generan realmente los ingresos.
Pero ese no será el principal beneficio inmediato de la nueva norma, porque el reino oscuro de esos paraísos esconde nombres y cuantías. Llegará, pero seguramente más tarde —quizá gracias a nuevos y maravillosos empleados infieles—, contrarrestando los estragos de la City y sus deshonestas sucursales (Jersey, Guernsey, Man...), cuyos manejos, ay, Londres ya no podrá defender.
El mayor efecto benéfico será la imposición de un sangrante cilicio contra los practicantes de la elusión fiscal.
La elusión se diferencia de su hermana mayor, la evasión, porque la perpetran quienes cumplen la norma, pero a base de un fraude de ley: usarla torticeramente para desviar beneficios contables hacia las filiales del mismo grupo que operan en países con impuestos muy bajos (limbos). A base de imputarles ingresos obtenidos por presuntas transferencias tecnológicas a otras firmas del grupo instaladas en lugares con impuestos normales.
Materialmente, elusión y evasión son prácticas gemelas. Formalmente se diferencian por su legalidad: el elusor cumple en apariencia la norma; el evasor delinque.
La clave de bóveda de la futura norma es que impide seleccionar a capricho la jurisdicción donde presentar la liquidación del impuesto de sociedades (“planificación fiscal agresiva”) para beneficiarse de la más laxa. Una compañía con varias residencias sociales en la UE “a efectos fiscales”, “será considerada residente en el Estado miembro donde tenga la sede de su dirección efectiva” (art. 4.2).
Además, se armoniza la base imponible, al reducir algunos de los agujeros tipo queso gruyère del impuesto, unificando los criterios para las deducciones por inversión I+D+I y por gastos financieros.
Cuando se logre todo eso, habrá que abordar la armonización de tipos: por lo menos, establecer un tipo mínimo. Será titánico.
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